REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 20 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 05 de Junio de 2017, presentado por la ciudadana AIDA BIBINA CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.272.072, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JORGE ACOSTA, Inpreabogado Nº 14.675 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07/06/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (565,40 mts2), ubicado en el Barrio Nicaragua calle 9 con carrera 7 casa Nº 27 en esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Andrés Hidalgo en 16,30 mts; SUR: Calle 9 en 19,50 mts, ESTE: Nayesca Carrasquel en 31,70 mts y OESTE: carrera 7 en 31,70 mts, dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar con las siguientes características techo de cinc, piso de cemento, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, 2 habitaciones, sala cocina, sala comedor, un corredor, un deposito, un baño, un garaje, cerca perimetral de bloques e instalaciones eléctricas y sanitarias.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN CELINA BEROES, venezolana, de 29 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.278.952, domiciliada en el Barrio Nicaragua, calle 9, Casa S/N y NAYESCA DAYRE CARRASQUEL HEREDIA, venezolana, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.184.041, domiciliada en el Barrio Nicaragua, Calle 9, Casa Nº 25 ambos domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana AIDA BIBINA CEDEÑO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana AIDA BIBINA CEDEÑO, antes identificada, sobre las construcciones cuyas características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana AIDA BIBINA CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.272.072, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (565,40 mts2), ubicado en el Barrio Nicaragua calle 9 con carrera 7 casa Nº 27 en esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Andrés Hidalgo en 16,30 mts; SUR: Calle 9 en 19,50 mts, ESTE: Nayesca Carrasquel en 31,70 mts y OESTE: carrera 7 en 31,70 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1.062-2017.-
MCR/EH/maryuri.-
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