REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 20 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 07 de Junio de 2017, presentado por el ciudadano DARWIN EDUARDO BALLESTER MOYETONES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.640.827, Abogado en Ejercicio, Inpreabogado Nº 239.236, actuando en su propio nombre y representación, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09/06/2017.
El solicitante pide que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (284,96 mts2), con un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (34,56 mts2), ubicada en la carrera 16 entre calles 2 y 3 del casco central, casa S/N de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Canal de drenaje en 34.10 mts; SUR: Luís Santana en 20.40 mts, ESTE: Carrera 16 en 27,95 Mtrs y OESTE: Angulo formado por la bifurcación de los linderos Norte y Sur, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una (01) sala, una (1) cocina, un (01) baño, dos (02) ventanas panorámica con marcos de hierro, dos (02) puertas de hierro con protectores de hierro, techo de platabanda, construida con bloques de cemento, piso de cemento pulido, cercada con bloque de cemento, así como también posee servicios de agua potable aguas servidas y luz eléctrica.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ, venezolano, de 51 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.633.173, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo calle Nº 01, casa Nº 03, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y JAIRO ABRAHAM CARPIO TOLEDO, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.913.464, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, sector 3 vereda 03 casa Nº 03, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano DARWIN EDUARDO BALLESTER MOYETONES, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de el ciudadano DARWIN EDUARDO BALLESTER MOYETONES, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de el ciudadano DARWIN EDUARDO BALLESTER MOYETONES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.640.827, Abogado en Ejercicio, Inpreabogado Nº 239.236, actuando en su propio nombre y representación, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (284,96 mts2), con un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (34,56 mts2), ubicada en la carrera 16 entre calles 2 y 3 del casco central, casa S/N de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Canal de drenaje en 34.10 mts; SUR: Luís Santander en 20.40 mts, ESTE: Carrera 16 en 27,95 Mtrs y OESTE: Angulo formado por la bifurcación de los linderos Norte y Sur, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veinte (20) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1068-2017.-
MCR/EH/Diana.-