REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 21 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 02 de Junio de 2017, presentado por la ciudadana MIROSLAVA MILAGROS BRAVO ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.617.657, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE RAFAEL BLANCA FRASQUILLO, Inpreabogado Nº 211.757 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07/06/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 20 de febrero del 2006, inserto bajo el Nº 29, folio 294 al 312, protocolo primero, tomo 19, del primer trimestre del año 2006, constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (552 mts2), ubicado en la calle 5 entre carreras 3 y 4, en cruce con carrera 3, casco central de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble que es o fue de Carlos Solano (17.15 Mts); SUR: calle 5 en (19.22 Mts); ESTE: carrera 3 en (14.20+24.86 Mts.) y OESTE: Ángel Saade en (35.20 Mts.), dichas bienhechurias consta de de las siguientes características Dos (2) Town House, signados con las letras “A” y “B”, los cuales consta de dos Plantas: PRIMERA PLANTA: consta de una (1) cocina, una (1) sala, Un (1) comedor, una (1) baño, un (1) estacionamiento para vehículos. SEGUNA PLANTA: compuesta por Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) pasillo divisor, un (1) balcón, techo de censen con tubos estructurales. Con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, titulo de propiedad del terreno y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos BELKIS ISABEL FRASQUILLO, venezolana, de 55 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.615.150, domiciliada en Tercera Avenida del Centro Administrativo, Residencias Autana, torre D, Apartamento D-11, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y CARLOS ALBERTO MORA RODRIGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.936.625, domiciliado en carrera 3 entre calles 4 y 5 casa s/n, calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MIROSLAVA MILAGROS BRAVO ASCANIO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MIROSLAVA MILAGROS BRAVO ASCANIO, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana MIROSLAVA MILAGROS BRAVO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.617.657, sobre las bienhechurias construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 20 de febrero del 2006, inserto bajo el Nº 29, folio 294 al 312, protocolo primero, tomo 19, del primer trimestre del año 2006, constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (552 mts2), ubicado en la calle 5 entre carreras 3 y 4, en cruce con carrera 3, casco central de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble que es o fue de Carlos Solano (17.15 Mts); SUR: calle 5 en (19.22 Mts); ESTE: carrera 3 en (14.20+24.86 Mts.) y OESTE: Ángel Saade en (35.20 Mts.), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veintiuno (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1065-2017.-
MCR/eh/ mmm.-