REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 21 de Junio de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 08 de Junio de 2017, presentado por la Ciudadana ROSANA RAFAELA OLIVIERO PETRILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.624.616, solicitante del presente justificativo, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MIGUEL OMAR RON MORENO, Inpreabogado Nº 55.368 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09/06/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno Propio según se evidencia en el documento debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Guarico, en fecha 15/04/13 bajo el Nº 2013.632, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.5738, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, constante de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (161,54 mts2), ubicado en la calle 8 entre carrera 11, casa Nº 8-06 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral, NORTE: Calle 8 y Rolando Olivero en 8.30+1.22+4.60 mts; SUR: Graciela Montoya en 6.40+8.40 mts, ESTE: Francisca Paez en 14.97 mts y OESTE: Rolando Oliveri y carrera 11 en 2.82+5.54+5.10+0.90 mts, dichas bienhechurias consta: en una Primera Planta baja dos Locales Comerciales, un estacionamiento y una escalera de acceso a la Plata Alta o piso uno (1), El Local Comercial uno (1) tiene una cabida de cuarenta y nueve metros con setenta y dos centímetros cuadrados (49,72 mtrs2), y su frente da hacia la carrera 11 de la ciudad de Calabozo , el Local dos (2) tiene una cabida de setenta metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados (70,43 mts2) el puesto de estacionamiento treinta y seis metros con treinta y nueve centímetros cuadrados (36, 39 mtrs2) y la escalera de acceso a la planta alta cinco metros cuadrados (5 mtrs), estos últimos tienen su frente hacia la calle 8 de esta Ciudad de Calabozo, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad de las solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ZONIA VIRGINA TORRES LINARES, venezolana, de 46 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.634.250, domiciliada en la carrera 14 entre calles 9 y 10 Nº 9-74, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y DELFIN ANTONIO BRICEÑO, venezolano, de 59 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.626.122, domiciliado en la carrera 01 entre calles 2 y 3 del Barrio Pinto Salinas Sector Arauca Nº 38, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ROSANA RAFAELA OLIVIERO PETRILLO, antes identificadas, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ROSANA RAFAELA OLIVIERO PETRILLO, antes identificadas, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la Ciudadana ROSANA RAFAELA OLIVIERO PETRILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.624.616 respectivamente, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Propio según se evidencia en el documento debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Guarico, en fecha 15/04/13 bajo el Nº 2013.632, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.5738, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, constante de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (161,54 mts2), ubicado en la calle 8 entre carrera 11, casa Nº 8-06 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral, NORTE: Calle 8 y Rolando Olivero en 8.30+1.22+4.60 mts; SUR: Graciela Montoya en 6.40+8.40 mts, ESTE: Francisca Paez en 14.97 mts y OESTE: Rolando Oliveri y carrera 11 en 2.82+5.54+5.10+0.90 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los VEINTIUN (21) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los VEINTIUN (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1072-2017
MCR/EH/Diana.-
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