REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 22 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 12 de Junio de 2017, presentado por los ciudadanos KARINA LISBETH ZARATE CARRILLO Y LUCAS SAMUEL FIGUEREDO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-21.278.794 y 20.523.451, respectivamente, solicitantes del presente justificativo, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio OMAR JOSE SOTO TORREALBA, Inpreabogado Nº 64.068 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13/06/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405,00 mts2), ubicado en el Barrio vicario III, carrera 4 entre calle 8 y 9, casa Nº 8-93 en esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Filadelfia Álvarez en 25,00 mts; SUR: Socorro Álvarez en 25,00 mts, ESTE: Calle 4 en 16,40 mts y OESTE: Luís Mota en 16,00 mts, dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos (2) dormitorios, una (1) cocina, dos (2) baños, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, totalmente cerca con de bloques, dotados con todas sus instalaciones de aguas servidas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE ENRIQUE LONGA ACOSTA, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.759.354, domiciliado en el barrio vicario 3, callejón 5B, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y JOSE ENRIQUE GRATEROL FLORES, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.906.037, domiciliado en el Barrio vicario 3, calle 7, carrera 2, casa Nº 32, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos KARINA LISBETH ZARATE CARRILLO Y LUCAS SAMUEL FIGUEREDO PEREZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos KARINA LISBETH ZARATE CARRILLO Y LUCAS SAMUEL FIGUEREDO PEREZ, antes identificada, sobre las construcciones cuyas características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos KARINA LISBETH ZARATE CARRILLO Y LUCAS SAMUEL FIGUEREDO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-21.278.794 y 20.523.451, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405,00 mts2), ubicado en el Barrio vicario III, carrera 4 entre calle 8 y 9, casa Nº 8-93 en esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Filadelfia Álvarez en 25,00 mts; SUR: Socorro Álvarez en 25,00 mts, ESTE: Calle 4 en 16,40 mts y OESTE: Luís Mota en 16,00 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1.074-2017.-
MCR/EH/Diana.-