REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 22 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 15 de Junio de 2017, presentado por el ciudadano VICENTE ANTONIO PORCARELLO LARA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.949.981, asistido por el Abogado en Ejercicio DENNYS JESUS ANDREA D`JESUS, Inpreabogado Nº 74.537 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19/06/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 22 de Marzo del 2017, inscrito bajo el Nº 2017.276, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.11705, correspondiente al libro de folio real del año 2017, constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (559,44 mts2), ubicado en la carretera nacional al lado de la Bomba lagoven de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Nolasco Campos (11.48 Mts); SUR: estacionamiento en (15.33 Mts); ESTE: Polaca C.A, en (38.40 Mts.) y OESTE: Edif. Humboldt en (20.30+19.33 Mts.), dichas bienhechurias consta de un Galpón con un área de construcción de 352,00 mts2, construido con paredes de bloques, techo de acerolit, cercha, dos (2) baños, ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro, piso de cemento rustico, portón de acceso de hierro con puerta, totalmente frisado con paredes de bloque frisado. Oficina de 5x5 mts2 con techo de tabelon y vigas doble T, con puertas y ventanas de hierro, totalmente cercado.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, titulo de propiedad del terreno y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS GUZMAN CARVAJAL, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.778.356, domiciliado en carrera 17 entre 9 y 12, casco central, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y MARIA YSABEL MEJIAS OSORIO, venezolana, de 47 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.874.067, domiciliada en Urbanización Francisco Lazo Marti, avenida 7 Nº 970, calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano VICENTE ANTONIO PORCARELLO LARA, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano VICENTE ANTONIO PORCARELLO LARA, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano VICENTE ANTONIO PORCARELLO LARA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.949.981, sobre las bienhechurias construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 22 de Marzo del 2017, inscrito bajo el Nº 2017.276, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.11705, correspondiente al libro de folio real del año 2017, constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (559,44 mts2), ubicado en la carretera nacional al lado de la Bomba lagoven de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Nolasco Campos (11.48 Mts); SUR: estacionamiento en (15.33 Mts); ESTE: Polaca C.A, en (38.40 Mts.) y OESTE: Edif. Humboldt en (20.30+19.33 Mts.), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1083-2017.-
MCR/eh/ mmm.-