REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 26 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 12 de Junio de 2017, presentado por el ciudadano JOSE LUIS CHOUZA HERNANDEZ, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.522.843, asistido por los Abogados en Ejercicio YIMY ENRIQUE ALBANI Y OLGA SUSANA BASTARDO M, inscrito en el Inpreabogado Nº 157.224 y 217351, respectivamente, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13/06/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON OCHO CENTIMETROS (287.08 mts2), ubicado la Urbanización Las Ameritas Av. Filiberto Rodríguez entre Avenidas Ecuador y Argentina Casa Nº 04, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Wendi Carreño en 11.60 mts; SUR: Avenida Filiberto Rodríguez en 11.50 mts, ESTE: Fabian Mendoza en 25.10 mts y OESTE: Ana Mendoza en 25.60 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, constante de una (1) habitación, sala- comedor, cocina, garaje en la entrada principal, una (1) sala de baño, además consta de dos (02) ventanas con sus respectivas rejas de hierro, una (1) puerta principal de hierro, las bases de la referida casa han sido hechas con fundaciones de concreto y adicionalmente tiene paredes de bloque de cemento, tubería de aguas negreas y blancas, totalmente empotradas, techo de zinc, piso de cemento y ocho (8) fundaciones en esqueleto de cabillas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, Autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigo JOSE ANGEL FLORES PEREZ, venezolano, de 53 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.619.514, domiciliado ene. Casco Central, carrera 14 entre calles 11 y 2 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y testigo JULIO EDUARDO POLEO GARCIA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.949.114, domiciliado en el Barrio la Trinidad, carrera 6 entre calles 3 y 4, casa S/N, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JOSE LUIS CHOUZA HERNANDEZ, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano JOSE LUIS CHOUZA HERNANDEZ, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano JOSE LUIS CHOUZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.522.843, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON OCHO CENTIMETROS (287.08 mts2), ubicado la Urbanización Las Ameritas Av. Filiberto Rodríguez entre Avenidas Ecuador y Argentina Casa Nº 04, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Wendi Carreño en 11.60 mts; SUR: Avenida Filiberto Rodríguez en 11.50 mts, ESTE: Fabian Mendoza en 25.10 mts y OESTE: Ana Mendoza en 25.60 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1076-2017.-
MCReh/diana.-
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