REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 26 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 12 de Junio de 2017, presentado por los Ciudadanos CESAR AUGUSTO DIAZ DIAZ y ZORAIDA JOSEFINA FLORES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-7.299.368 y V-4.881.453, respectivamente asistidos por el Abogado en Ejercicio HUGO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 95719 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13/06/2017.
Los solicitante piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construidas en la planta alta de la casa de habitación familiar construida en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del estado Guárico. Calabozo, en fecha 09 de Noviembre de 1992, inscrito bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Cuarto trimestre del año 1992, constante de CIENTO VEINTISIETE METROS CON SEIS CENTIMETROS CUATRADOS (127,06 mts2), ubicado en la Urbanización El Saman, Vereda C-11, Casa B-28 planta alta, de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderada según dicho documento de la siguiente manera: NORTE: Con Parcela B-21; SUR: Con vereda V-11; ESTE: Con parcela B-27 y OESTE: Con parcela B-40, B-33 y vereda C-18. que dichas mejoras y bienhechurias se construyo en la planta alta de dicha vivienda con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, electricidad interna y cuyos linderos particulares según Cedula Catastral son los siguiente: NORTE: Carlos Laya en (13.00 Mts); SUR: Escalera de la parte alta en (7.68+4.54Mts.); ESTE: Martín González en (8.30 Mts.) y OESTE: Paso de servidumbre en (11.60 Mts.)
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía de Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; documento de propiedad de dicho inmueble y de terreno Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del estado Guárico. Calabozo, en fecha 09 de Noviembre de 1992, inscrito bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Cuarto trimestre del año 1992 y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas ANA DANIELA DE LA CHIQUINQUIRA COLMENAREZ ZAPATA, venezolana, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.601.106, domiciliada en Misión Arriba, calle 7 con carrera 4, casa S/N de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y ISA MARIELSY CARO CEDEÑO, venezolana, de 22 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.235.712, domiciliada en la urbanización el Saman, vereda 1, casa Nº 6, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los Ciudadanos CESAR AUGUSTO DIAZ DIAZ y ZORAIDA JOSEFINA FLORES, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los Ciudadanos CESAR AUGUSTO DIAZ DIAZ y ZORAIDA JOSEFINA FLORES, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los Ciudadanos CESAR AUGUSTO DIAZ DIAZ y ZORAIDA JOSEFINA FLORES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-7.299.368 y V-4.881.453, sobre las bienhechurias construidas en la planta alta de la casa de habitación familiar construida en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del estado Guárico. Calabozo, en fecha 09 de Noviembre de 1992, inscrito bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Cuarto trimestre del año 1992, constante de CIENTO VEINTISIETE METROS CON SEIS CENTIMETROS CUATRADOS (127,06 mts2), ubicado en la Urbanización El Saman, Vereda C-11, Casa B-28 Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderada según dicho documento de la siguiente manera: NORTE: Con Parcela B-21; SUR: Con vereda V-11; ESTE: Con parcela B-27 y OESTE: Con parcela B-40, B-33 y vereda C-18, con linderos particulares según Cedula Catastral: NORTE: Carlos Laya en (13.00 Mts); SUR: Escalera de la parte alta en (7.68+4.54Mts.); ESTE: Martín González en (8.30 Mts.) y OESTE: Paso de servidumbre en (11.60 Mts.), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud antes señalados, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1077-2017.-
MCR/EH/Diana.-
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