REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 26 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 13 de Junio de 2017, presentado por la ciudadana YAMELYS DEL ROSARIO ROJAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.342.493, asistida por la Abogado en Ejercicio AURA MARINA FREITES MENDOZA, Inpreabogado Nº 174.442 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14/06/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 25 de Mayo del 2017, inscrito bajo el Nº 2016.1525, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.11290, correspondiente al libro de folio real del año 2016, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (362,55 mts2), ubicado en la prolongación de la calle Bermúdez, del sector Rómulo Gallegos I, de la Parroquia Camaguán del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: prolongación calle Bermúdez en (15,75 Mts); SUR: casa de Sandra Pérez en (15,33 Mts); ESTE: cancha deportiva, en (23,78 Mts.) y OESTE: casa de Isveli Rivero en (22,87 Mts.), dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar en construcción de mampostería, con las siguientes características: techo de platabanda, piso de baldosa de primera, dos (2) salas de baño internas, tres (3) dormitorios dos de ellos con sala de baño interna, una sala de estar, una (1) sala para cocina, una (1) sala para comedor, siete (7) ventanas tipo panorámicas con sus respectivos protectores elaborados en hierro, ocho (8) puertas, de las cuales cuatro (4) elaboradas en hierro y cuatro (4) elaboradas en madera con sus respectivas cerraduras, un (1) garaje con portón elaborado en hierro con sus correderas, un (1) porche con techo de platabanda y piso de cemento pulido, cercada perimetralmente con paredes de bloques, acometida de Luz eléctrica y aguas servidas empotradas; y acometidas de aguas blancas empotradas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, titulo de propiedad del terreno y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YENNY GABRIELA MENDOZA RIVERO, venezolana, de 23 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.577.252, domiciliada en la Población de Camaguán, calle Bermúdez al final, del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico y DAILY VANESSA VELASQUEZ TORRES, venezolana, de 25 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.601.853, domiciliada en el Barrio Modesto Freites, calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana YAMELYS DEL ROSARIO ROJAS RIVERO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana YAMELYS DEL ROSARIO ROJAS RIVERO, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano YAMELYS DEL ROSARIO ROJAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.342.493, sobre las bienhechurias construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 25 de Mayo del 2017, inscrito bajo el Nº 2016.1525, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.11290, correspondiente al libro de folio real del año 2016, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (362,55 mts2), ubicado en la prolongación de la calle Bermúdez, del sector Rómulo Gallegos I, de la Parroquia Camaguán del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: prolongación calle Bermúdez en (15,75 Mts); SUR: casa de Sandra Pérez en (15,33 Mts); ESTE: cancha deportiva, en (23,78 Mts.) y OESTE: casa de Isveli Rivero en (22,87 Mts.), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1081-2017.-
MCR/eh/ mmm.-
|