REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 28 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 12 de Junio de 2017, presentado por el Ciudadano JUAN TORIBIO BOLIVAR ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.527.597 asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, Inpreabogado Nº 48.6787 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15/05/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construidas en la planta alta de dos locales comerciales construido en un lote de terreno de propiedad Municipal. Que la planta baja conformada por los dos locales comerciales posee justificativo de perpetua memoria según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico en Calabozo, de fecha 27 de noviembre de 2013, inscrito bajo el Nº 22, folio 124, del Tomo Treinta y Cinco del año 2013, constante de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON CINCO CENTIMETROS CUATRADOS (137,05 mts2), ubicado en la calle Bolívar, cruce con avenida José Félix Rivas, Sector Las Marías, del Municipio Esteros de Camaguán del estado Guarico y alinderada según ficha catastral de la siguiente manera: NORTE: Avenida José Félix Rivas, en 10,45 mts; SUR: Casa de Moisés Román en 10,40 mts; ESTE: Calle Bolívar en 8,80 mts y OESTE: casa de Ivis Alvarado en 8,80 mts. Que dichas mejoras y bienhechurias consisten en la culminación de la planta alta o primer piso de dicho inmueble y consta de las siguientes características: Dos (2) apartamentos tipo estudio, Que el Primer Apartamento consta de una (1) habitación con baño interno, una sala comedor, una cocina empotrada, con techo de platabanda, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas y puertas de hierro; El segundo Apartamento, consta de una (1) habitación con baño interno, una sala comedor, una cocina empotrada, con techo de platabanda, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas y puertas de hierro, además de una terraza a media pared de bloque y estructura metálica, techo de acerolit y piso de cemento pulido.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha de inscripción Catastral Nº 703, de fecha 08/05/2017 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, copia simple de la solicitud Nº S-528-13 evacuada y decretada por ante el Tribunal Segundo de Municipios de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del estado Guárico, en fecha 27 de noviembre de 2013, inscrito bajo el Nº 22, folio 124, del Tomo Treinta y Cinco del año 2013, Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos WILLIAMS JESUS PEÑA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.907.402, domiciliado en la Calle Ricaurte, Sector Las Marias II, del Municipio Camaguán del Estado Guárico y ALBA LASTENIA TORREZ ARANGUREN, venezolana, de 48 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.873.994, domiciliada en la Calle Libertad, Sector Casco Central 3, diagonal al Cementerio Municipal, Casa Nº 23, del Municipio Camaguán del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el Ciudadano JUAN TORIBIO BOLIVAR ALVARADO, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor el Ciudadano JUAN TORIBIO BOLIVAR ALVARADO, ya identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuyas características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del Ciudadano JUAN TORIBIO BOLIVAR ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.527.597, sobre las mejoras y bienhechurias edificadas en la planta alta o primer piso del inmueble locales comerciales construido en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON CINCO CENTIMETROS CUATRADOS (137,05 mts2), ubicado en la calle Bolívar, cruce con avenida José Félix Rivas, Sector Las Marías, del Municipio Esteros de Camaguán del estado Guarico, con los linderos, características y descripciones indicadas supra y en el escrito que encabeza la presente solicitud antes señalados, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Ciudadana Yessica Izquiel, funcionaria adscrita a este Despacho, para la elaboración del duplicado, quien las suscribirá conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.


Solicitud: N° 1027-2017.-
MCR/EH/yi.-