REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº 325-2017
PARTE DEMANDANTE: AHIRA DEL CARMEN RENGIFO APONTE
APODERADO JUDICIALES: CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATOM YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA y JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 127.717, 76.532, 33.408, 118.836, 116.784 y 101.374, respectivamente, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “Ledón Domínguez”, ubicado en el Oficentro La Botica, Local L-9, en la Calle 5, Esquina de la Carrera 10, Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: REGINO LADERA CORTEZ
APODERADO JUDICIALES: JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR y JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.903 Y 59.009.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 30 de Marzo de 2017, por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)
Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 30 de Marzo de 2017, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
“Visto que en el Expediente Nº 2384-09, nomenclatura de este Juzgado, que sigue la ciudadana Ahiara del Carmen Rengifo Aponte, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.632.257, contra el ciudadano Regino Ladera Cortez, funge como coapoderado judicial de la parte actora el Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.620.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.408, tal como se desprende del Poder Apud Acta que cursa al folio 17 del expediente, y por cuanto entre el mencionado Abogado y mi persona existe una causal de Inhibición declarada con anterioridad, que me llevaron en esa oportunidad a inhibirme en todas las causales que cursaban por ante este Tribunal donde este Abogado fuese parte. Así las cosas, manifiesto en este acto mi deseo de no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación ésta que pudiera influir en mi ánimo a la hora de tomar cualquier decisión. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil. Dejo así presentada mi inhibición en los términos antes expuestos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- (fin de la cita).
De lo anteriormente expuesto por la Jueza Inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en los artículo 84 y 82, Ordinal 18º, del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Sígase el curso de Ley, por cuanto quien decide se aboco al conocimiento de la misma.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisorio
Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernàndez
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Treinta (30) días del mes de Junio de 2017, siendo la Once de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernàndez
Expediente: Nº 325-2017
MCR/EH*Yusmery.
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