REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO 30 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 19 de Junio de 2017, presentado por el ciudadano EGAR VALDEMAR LORETO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.475.448, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio LEISVY GABRIELA LORETO, Inpreabogado Nº 213.565 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20/06/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de SEISCIENTOS TRES CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (603,48 mts2), ubicado en El Barrio Primero de Mayo, carrera 3 entre calles 1 y 2 casa Nº 91 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: José Loreto en 67.70 mts; SUR: Josefina García en 67.70 mts, ESTE: carrera 3 en 10,80 mts y OESTE: José Escobar en 7,10 mts, dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar la cual posee las siguientes características: paredes de bloque, estructura de concreto, piso pulido, platabanda, ventanas panorámicas y puertas de hierro, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, instalaciones eléctricas internas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catastral, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN GRATEROL CARREÑO, venezolano, de 34 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.144.404, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, calle 1, casa 179, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y HAYDEMAR NAZARETH BOLIVAR ARMAS, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.909.170, domiciliado en la Misión de Arriba, calle 3 entre carreras 4 y 5, casa Nº 57, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano EGAR VALDEMAR LORETO GARCIA, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano EGAR VALDEMAR LORETO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.475.448, antes identificado, sobre las construcciones cuyas características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano EGAR VALDEMAR LORETO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.475.448, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de SEISCIENTOS TRES CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (603,48 mts2), ubicado en El Barrio Primero de Mayo, carrera 3 entre calles 1 y 2 casa Nº 91 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: José Loreto en 67.70 mts; SUR: Josefina García en 67.70 mts, ESTE: carrera 3 en 10,80 mts y OESTE: José Escobar en 7,10 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1.088-2017.-
MCR/EH/mmm.-
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