REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 30 de JUNIO de 2017
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 25 de Abril de 2017, presentado por la ciudadana YUVIRY COROMOTO CORREA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.145.006, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio VICTOR RAMON CORREA, Inpreabogado Nº 215.861, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27/04/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (587,61 mts2) y un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTMETROS CUADRADOS (27,72 mtrs2) ubicada en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, Calle Sucre de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral: NORTE: Calle Sucre en 22,50 mts, SUR: Hugo Vásquez en 22,80 mts, ESTE: Maryuris Díaz en 27,00 mts y OESTE: Ender Salazar en 25,00 mts, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: dos (2) habitaciones, un (1) recibo, un (1) baño, una (1) cocina, techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, puertas de hierro y ventanas de ventilación.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, autorización `para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN EZPERANZA SUAREZ, venezolana, de 48 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.267.504, domiciliada en el Barrio Luisa Cáceres, casa s/n de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y VICTOR JOSE TOVAR, venezolano, de 60 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.345.096, domiciliado en la carrera 17, calle 7 y 8, casa Nº 7-62, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana YUVIRY COROMOTO CORREA RODRIGUEZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana YUVIRY COROMOTO CORREA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana YUVIRY COROMOTO CORREA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.145.006, sobre las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (587,61 mts2) y un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTMETROS CUADRADOS (27,72 mtrs2) ubicada en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, Calle Sucre de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral: NORTE: Calle Sucre en 22,50 mts, SUR: Hugo Vásquez en 22,80 mts, ESTE: Maryuris Díaz en 27,00 mts y OESTE: Ender Salazar en 25,00 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria

Abg. Eyriana Hernández

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las once y treinta minutos horas de la mañana (11:30 p.m.) conste.
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.



Solicitud: N° 995-2017
MCR/EH*Yusmery.