REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 06 de JUNIO de 2017
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 18 de Mayo de 2017, presentado por los ciudadanos DORA ANGELICA JAIME RIVERO y MIGUEL ANGEL JAIME RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.796.148 y Nº V-13.820.980, asistidos por el Abogado en Ejercicio AQUILES L. BUCETA M. Inpreabogado Nº 158.014 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18/05/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (378,89 mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO CON SESENTA METROS CUADRADOS (138,60mts2) ubicado en Guardatinajas, Calle El Calvario entre Calles Bolivar y Gracilena, casa s/n, Sector Guardatinajas Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Nancy Lugo en 31.15 mts; SUR: Rosa Torres en 30.60 mts; ESTE: Terreno Baldio en 12.40 mts y OESTE: Calle El Calvario en 12.15 mts, que dichas bienhechurias consta de dos (2) plantas, la primera con techo de platabanda y la segunda con techo de acerolit; cercada perimetralmente con paredes de bloques y piso de cemento.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ALFREDO RAMON PEÑA NIEVES, venezolano, de 64 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.264.436, domiciliado en la población de Guardatinajas, Calle Bolívar de Nº 68 Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y SERGIO ANTONIO GARCIA BRIZUELA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.236.137, domiciliado en la Población de Guardatinajas, calle Matapalo, casa Nº 10-11, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos DORA ANGELICA JAIME RIVERO y MIGUEL ANGEL JAIME RIVERO, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos DORA ANGELICA JAIME RIVERO y MIGUEL ANGEL JAIME RIVERO, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos DORA ANGELICA JAIME RIVERO y MIGUEL ANGEL JAIME RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.796.148 y Nº V-13.820.980, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (378,89 mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO CON SESENTA METROS CUADRADOS (138,60mts2) ubicado en Guardatinajas, Calle El Calvario entre Calles Bolivar y Gracilena, casa s/n, Sector Guardatinajas Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Nancy Lugo en 31.15 mts; SUR: Rosa Torres en 30.60 mts; ESTE: Terreno Baldio en 12.40 mts y OESTE: Calle El Calvario en 12.15 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Seis (06) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.


Solicitud: N° 1037-2017
MCR/EH*Yusmery.