REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº 141-2015
PARTE DEMANDANTE: TEODORO CARRERO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.447.242.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALBERTO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.265.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.512, con domicilio procesal en el Centro Comercial profesional “Atrache”, 1 piso, oficina Nº 16, carrera 10 entre calles 6 y 7, de esta ciudad de Calabozo.
PARTE DEMANDADA: YOLIS COROMOTO SANTANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.538.177.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, ANGELA BRACHO LUGO, LEONID LENIN LEDON FACUNDEZ, NAYLET JOSEFINA SALAZAR, JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, JOSELIN SUAREZ, ENZO LUIS ZAPATA, FRANCISLEI ARMAS Y PEDRO IBCEN PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 33.408, 180.915, 156.736, 215.163, 147.078, 218.553, 196.201, 218.513 y 213.549, respectivamente,
MOTIVO: NULIDAD ABOSULTA DE VENTA
SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 05 de Noviembre de 2015, por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)
Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2015, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
“ Por cuanto el ciudadano Luís Alberto Pino, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.265.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.512, figura como co-apoderado Judicial del ciudadano Teodoro Carrero Noguera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.447.242, en el juicio de Nulidad Absoluta de Venta, que cursa en el Expediente Nº 3089-15, nomenclatura de este Tribunal, tal como se evidencia del Poder Apud Acta que riela al folio 22 (vto) del presente expediente. y es el caso, que entre el ciudadano Luís Alberto Pino y mi persona en los últimos tiempos ha surgido una muy buena amistad, ya que dicho ciudadano es una persona muy servicial y atenta, dispuesto en todo momento a prestar ayuda a los amigos, y en ese sentido me he identificado mucho con el y hemos compartido públicamente en varias ocasiones, lo cual de manera muy honesta considero y me veo en la obligación como garante de la justicia que soy y en fiel cumplimiento a mi ética profesional y ajustada a la normativa de las leyes, de no seguir conociendo ninguna causa donde sea parte él mencionado abogado, para así evitar comentarios malsanos que pudieran perjudicarme en mi cargo de juez, si este abogado llegase a tener la razón en alguna causa que cursare en este tribunal y resultare favorecido con la decisión pronunciada por mi persona. Tal como lo establece el articulo 5º del código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana., que reza: “El Juez y la Jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos.” En consecuencia, tal situación me motiva en este acto a inhibirme en todas las causas que cursen por ante este Tribunal donde fuese parte o tuviese interés el Abogado Luís Alberto Pino. Así las cosas, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad INHIBRME en la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De lo anteriormente expuesto por la Jueza Inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en los artículo 84 y 82, Ordinal 12, del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Sígase el curso de Ley, por cuanto quien decide se aboco al conocimiento de la misma.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Se acuerda la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se encuentra fuera del lapso. Líbrese boleta.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los SIETE (07) días del mes de JUNIO del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisorio


Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernàndez

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Siete (07) días del mes de Junio de 2017, siendo la Once de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernàndez





Expediente: Nº 141-2015
MCR/EH*Yusmery.-