REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 07 de JUNIO de 2017.-
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 24 de Mayo de 2017, presentado por la ciudadana ELVIA MARGARITA ESCOBAR NIEVES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.679.972, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio URY HELESL RIVAS BUSSANO, Inpreabogado Nº 193.953, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25/05/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno Propio, constante de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (521.37 Mts2), según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 2011.1008, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.2456 y Libro del Folio Real del año 2011, en fecha 09/03/2011, ubicado en la Calle Mucuritas, Sector Casco Central I de la ciudad de Camaguán, Jurisdicción del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Pedro Marin en 20.22 mts: SUR: Calle Sucre en 19.30 mts, ESTE: Marbella Bolívar en 26.90 mts y OESTE: Calle Mucurita en 25.87 mts, dichas bienhechurias consta paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) casa, una (1) cocina.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, copia certificada del titulo de propiedad y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MORELA DEL PILAR CAMPERO, venezolana, de 61 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.619.010, domiciliada en la población de Camaguán Municipio Camaguán del Estado Guárico, y GISELA AZUCENA ROCA MURILLO, venezolana, de 30 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.857.783, domiciliada en la Avenida Juan Vicente Torrealba, Casa Nº 59, Sector Casco Central de la población de Camaguán Municipio Camaguán del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ELVIA MARGARITA ESCOBAR NIEVES, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ELVIA MARGARITA ESCOBAR NIEVES, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana ELVIA MARGARITA ESCOBAR NIEVES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.679.972, sobre un lote de terreno Propio, constante de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (521.37 Mts2), según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 2011.1008, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.2456 y Libro del Folio Real del año 2011, en fecha 09/03/2011, ubicado en la Calle Mucuritas, Sector Casco Central I de la ciudad de Camaguán, Jurisdicción del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Pedro Marin en 20.22 mts: SUR: Calle Sucre en 19.30 mts, ESTE: Marbella Bolívar en 26.90 mts y OESTE: Calle Mucurita en 25.87 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los SIETE (7) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Siete (7) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 1042-2017
MCR/EH*Yusmery.-