REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 07 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 21 de Marzo de 2017, presentado por la ciudadana YARELYS ZENAIDY BAEZ FIGUEREDO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.908.033, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio AQUILE JOSE TOVAR, Inpreabogado Nº 217.553 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24/03/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (555,20 mts2), y un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (110,05 mts2) ubicada en la calle Ricardo Pinter, Sector Barrio Arriba, casa S/N de Guardatinajas Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Yaritza Pereira en 20,50 mts; SUR: Calle Ricardo Pinter en 18,00 mts, ESTE: Calle las Gandolas en 30.00 mtrs y OESTE: Lesbia Lara en 28,00 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de las siguientes características: (03) habitaciones, una sala, cocina, un (1) baño, un aljibe.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los LUIS ALFREDO GERDES, venezolano, de 56 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.621.398, domiciliado en Urbanización Las Acacias, Calle Principal, Casa Nº 32, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y DARWIN EDUARDO BALLESTER MOYETONES, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.640.827, domiciliado en la Carrera 16 con Calle 2, Casco Central, Casa S/N, en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana YARELYS ZENAIDY BAEZ FIGUEREDO, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana YARELYS ZENAIDY BAEZ FIGUEREDO, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana YARELYS ZENAIDY BAEZ FIGUEREDO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.908.033, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (555,20 mts2), y un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (110,05 mts2) ubicada en la calle Ricardo Pinter, Sector Barrio Arriba, casa S/N de Guardatinajas Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Yaritza Pereira en 20,50 mts; SUR: Calle Ricardo Pinter en 18,00 mts, ESTE: Calle las Gandolas en 30.00 mtrs y OESTE: Lesbia Lara en 28,00 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (07) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Siete (07) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 959-2017.-
MCR/EH/Diana.-
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