REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 07 de Junio de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 29 de Marzo de 2017, presentado por el ciudadano ALCIDES ENRIQUE FLORES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.100.819, actuando en representación de la empresa mercantil INMOBILIARIA ROJAS & FLORES C. A, inscrita en el Registro Mercantil III, del Estado Guarico, en fecha 19-02-2016, bajo el Nº 43, Tomo 3-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40737752-3, en su condición de Director Gerente, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio SOROCAIMA JOSE MARTINEZ VASQUEZ, Inpreabogado Nº 253.064, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03/04/2017
El solicitante pide que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno privado, constante de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (3.220, 30 M2), ubicado de la calle 8, de la Misión de Abajo, esquina con calle Vargas del Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Calabozo Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Con Urbanización La Floresta (44,80+18,80 mts); SUR: Con Calle Vargas (23,30+11,30 mts); ESTE: Con la Calle 7 (75,55 mts) y OESTE: Con Ricardo Nuñez-Dominga Solórzano-Urb. La Floresta (42,90+35,90+34,20 mts) que dichas bienhechurias consta de cuatro (4) locales comerciales, un (1) apartamento tipo estudio, diecisiete (17) habitaciones, un (1) Galpon y una (1) casa de habitación familiar, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud.
Se evidencia que dicho lote de terreno forma parte de un lote de terreno de mayor extensión que unificado según documentos presentados y registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, el primero, un lote de terreno según Titulo de Adjudicación en Propiedad de fecha 10 de febrero de 2012. Inserto bajo el Nº 2012-223, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.3700 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012 y el segundo lote de terreno Registrado en fecha 25 de mayo de 2016, inserto bajo el Nº 2016-529, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.10369 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2016.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Célula Catrastal, expedida por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 23/02/2017, mediante la cual indica una superficie de terreno de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADO (3.220,30 mtrs2); copia del Título de Propiedad del Terreno por DOS MIL SEICIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON CATORCE CENTIMETROS (2.664,14), antes identificado, asimismo, consigna mediante escrito de fecha 06/06/17 copia del documento de adjudicación de propiedad de parcela en tierras urbanas públicas, emitido por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente registrado por ante el Registro Publico de esta localidad en fecha 10/02/2012, registrado bajo el Nº 2012.223, constante de una superficie de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON CATORCE CENTIMETROS (1.674,14 mtrs) Ahora bien, de la sumatoria de los dos lotes de terrenos unificados, dan un total de Cuatro Mil Trescientos Treinta y Ocho Metros cuadrados con Veintiocho centímetros (4.338,28 Mts2), se evidencia una diferencia en la cedula catastral, de MIL CIENTO DIECISIETE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.117, 98 mtrs) que por información suministrada por la parte solicitante en escrito de fecha 06/06/2017, aclara que dicho lote de terreno se encuentra invadido, aclaratoria que hace según lo solicitado por auto dictado por este Tribunal en fecha 17/05/17, y que por tal motivo la Cédula Catastral aparece que el lote de terreno, constante de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (3.220, 30 M2), que es el lote que el posee; acompaña Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JOSE DIAMONT TOVAR, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.942.313, domiciliado en la Urbanización Cañafístola, Sector 05, Calle 06, Casa Nº 05, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, y JOSE GREGORIO DIAMONT, venezolano, de 52 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.631.229, domiciliado en la Urbanización Cañafístola, Sector 02, Calle 06, Casa Nº 03, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano ALCIDES ENRIQUE FLORES, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA ROJAS & FLORES C.A, inscrita en el Registro Mercantil III, del Estado Guarico, en fecha 19-02-2016, bajo el Nº 43, Tomo 3-A, e inscrito sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA ROJAS & FLORES C. A, inscrita en el Registro Mercantil III, del Estado Guarico, en fecha 19-02-2016, bajo el Nº 43, Tomo 3-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40737752-3, representada por su Director Gerente ciudadano ALCIDES ENRIQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.100.819, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno propio, constante de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (3.220, 30 M2), ubicado de la calle 8, de la Misión de Abajo, esquina con calle Vargas del Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Calabozo Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Con Urbanización La Floresta (44,80+18,80 mts); SUR: Con Calle Vargas (23,30+11,30 mts); ESTE: Con la Calle 7 (75,55 mts) y OESTE: Con Ricardo Nuñez-Dominga Solórzano-Urb. La Floresta (42,90+35,90+34,20 mts) que dichas bienhechurias consta de cuatro (4) locales comerciales, un (1) apartamento tipo estudios, diecisiete (17) habitaciones, un (1) Galpón y una (1) casa de habitación familiar, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Se deja constancia que la presente decisión es dictada dentro de4l lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Siete (07) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.




Solicitud: N° 969-2017
MCR/EH*Yusmery.