REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 08 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 08 de Mayo de 2017, presentado por la ciudadana MALUDIN JOSEFINA MEDINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.631.859, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio SOTERA VIRGINIA GEROME DE VARELA, Inpreabogado Nº 217.591, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11/05/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS CUADRADOS (372.45M2) y un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (76,65 M2) ubicado en el Sector Vicario III, Calle Principal, entre Carreras 3 y 4, Casa s/n, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Rosa de Mota en 16.68 mts; SUR: Calle Principal en 15.97 mts, ESTE: Carrera 4 en 23.37 mts y OESTE: Jasmina Castillo en 23.70 mts, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar determinadas, con las siguientes características: Una (01) sala comedor, tres (3) habitaciones, un (01) baño, una (1) cocina, fabricadas con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techadas en acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercadas todas en bloque de cemento, y con todos sus servicios públicos.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YAJAIRA YURAIMA BENAVENTA, venezolana, de 41 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.693.412, domiciliada en el Barrio Vicario 3, Calle 7, casa 22 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y ANGIE LORENA SEIJAS ROMERO venezolana, de 31 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.913.667, domiciliada en el Barrio Vicario 3, calle 9, casa 20 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MALUDIN JOSEFINA MEDINA DIAZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana por la ciudadana MALUDIN JOSEFINA MEDINA DIAZ, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana MALUDIN JOSEFINA MEDINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.631.859, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS CUADRADOS (372.45M2) y un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (76,65 M2) ubicado en el Sector Vicario III, Calle Principal, entre Carreras 3 y 4, Casa s/n, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Rosa de Mota en 16.68 mts; SUR: Calle Principal en 15.97 mts, ESTE: Carrera 4 en 23.37 mts y OESTE: Jasmina Castillo en 23.70 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los OCHO (08) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Ocho (8) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,



En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.


















Solicitud: N° 1022-2017
MCR/EH*Yusmery.