REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 08 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 26 de Mayo de 2017, presentado por la ciudadana PRAGEDES JOSEFINA SILVA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.632.907, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio PABLA DEL CARMEN UVIEDO, Inpreabogado Nº 213.537 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 30/05/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTAY DOS CENTIMETROS (349,62 mts), y un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (33,60 mts) ubicada en el Barrio Verita, Sector 07, Calle 13 al final Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Calle 13 en 17,60 mts; SUR: Rubén Álvarez en 20,80 mts, ESTE: Jesús Gómez en 17.40 mtrs y OESTE: Maria Chávez en 20,60 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: un (01) Baño aun no terminado, una (01) sala-comedor y una cocina, un (1) habitación, todo ello con paredes de bloques de cemento frisado liso, piso de cemento pulido; techo de Acerolit, una ventana y protector de hierro (02) puertas de hierro con todas sus instalaciones eléctricas, y tuberías de aguas blancas, y negras en buen Estado .
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los FRACISCO RAMON ABREU DIAMONT, venezolano, de 56 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.616.208, domiciliado en el Barrio Verita, Calle 13 al final casa S/N de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y JOSE GREGORIO RIVERA ALVAREZ, venezolano, de 53 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.634.653, domiciliado en el Barrio Verita, calle 13 al final, casa S/N de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana PRAGEDES JOSEFINA SILVA, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana PRAGEDES JOSEFINA SILVA, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana PRAGEDES JOSEFINA SILVA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.632.907, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de de TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTAY DOS CENTIMETROS (349,62 mts), y un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (33,60 mts) ubicada en el Barrio Verita, Sector 07, Calle 13 al final Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Calle 13 en 17,60 mts; SUR: Rubén Álvarez en 20,80 mts, ESTE: Jesús Gómez en 17.40 mtrs y OESTE: Maria Chávez en 20,60 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Ocho (08) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1049-2017.-
MCR/EH/Diana.-
|