REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 09 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 25 de Mayo de 2017, presentado por la ciudadana LISBETH YSAMAR JIMENEZ AQUINO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.601.011, solicitante del presente justificativo, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio YOSMAR COROMOTO HENRIQUEZ BOLIVAR, Inpreabogado Nº 85.788 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26/05/2017.
La solicitante pide que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante CIENTO SESENTA METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (160,13 mts2), ubicado en el Barrio Cruz del Perdon, Callejón 4 con Callejón 4-B, Casa S/N de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Ejidos Municipales en 10,70 mtrs; SUR: Callejón 4-B en 11,12 mtrs, ESTE: Callejón 4 en 11.82 mtrs y OESTE: Belkis Aquino en 18.87 mtrs, que dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una casa de habitación con techo de acerolit, constante de dos (02) Dormitorios, con piso de cemento, una (01) sala recibo, una cocina-comedor, con piso de cemento, una (01) sala de baño con cerámica y toda sus griferias, un (01) lavandero con piso de cemento, además de sus puertas de hierro en todos y cada una de las salas de habitación, baños y lavandero, protectores de hierro en todas y cada una de las ventanas panorámicas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ANTONIO TOMAS HENRIQUEZ LATOUCHE venezolano, de 76 años de edad, Viudo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.972.567, domiciliado en Urbanización Lazo Marti, Calle 4, Casa 11-32, de esta Cuidad de Calabozo Estado Guárico y DAIREN ELIDES CARRIZALES UVIEDO, venezolano, de 48 años de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.628.931, domiciliado en Casco Central, , Carrera 16 entre Calles 9 y 12, Casa 9-67, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana LISBETH YSAMAR JIMENEZ AQUINO, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana LISBETH YSAMAR JIMENEZ AQUINO, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana LISBETH YSAMAR JIMENEZ AQUINO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.601.011, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO SESENTA METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (160,13 mts2), ubicado en el Barrio Cruz del Perdon, Callejón 4 con Callejón 4-B, Casa S/N de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Ejidos Municipales en 10,70 mtrs; SUR: Callejón 4-B en 11,12 mtrs, ESTE: Callejón 4 en 11.82 mtrs y OESTE: Belkis Aquino en 18.87 mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Nueve (09) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1047-2017.-
MCR/EH/Diana.-