REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 09 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 26 de Mayo de 2017, presentado por el ciudadano JOSE ALI PEREZ VILERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.816.883, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, Inpreabogado Nº 48.677, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 30/05/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 mts), ubicada en la Avenida José Felix Ribas, cruce con prolongación Calle Ricaurte, Sector La Paraita de la Población de Camaguán Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Solar de Luis Pérez en 08, 00 mts; SUR: Avenida José Felix Ribas en 08,00 mts, ESTE: Solar de Luís Pérez en 12, 00 mtrs y OESTE: Prolongación Calle Ricaurte en 12,00 mtrs, que dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: Un (1) local comercial de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, con un baño interno, dos puertas tipo Santamaría al frente, una puerta de hierro en la parte de atrás.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ANA MARBELLA CARPIO DIAZ, venezolana, de 50 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.626.434, domiciliada en Urbanización Villa de los Ángeles, casa Nº 17 de esta Cuidad de Calabozo Estado Guárico, y JESUS RAFAEL SILVA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.220.340, domiciliado en Carrizalito de la Población de Camaguán, del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JOSE ALI PEREZ VILERA, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano JOSE ALI PEREZ VILERA, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano JOSE ALI PEREZ VILERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.816.883, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 mts), ubicada en la Avenida José Felix Ribas, cruce con prolongación Calle Ricaurte, Sector La Paraita de la Población de Camaguán Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Solar de Luis Pérez en 08, 00 mts; SUR: Avenida José Felix Ribas en 08,00 mts, ESTE: Solar de Luís Pérez en 12, 00 mtrs y OESTE: Prolongación Calle Ricaurte en 12,00 mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Nueve (09) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1048-2017
MCR/EH*Yusmery.
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