REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 12 de Junio de 2.017.-
207º y 158º

Expediente N°. 15-2453.-

Sentencia Nro.- 25-12062017.-

Motivo: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: YASMELI YOLIMAR ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.715.992.-

Parte Demandada: CESAR ALEXANDER FLORES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Inspector de Sanidad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.931.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 01/07/2015, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana YASMELY YOLIMAR ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.715.992, domestica, domiciliada en el sector Brisas del Peñón, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano CESAR ALEXANDER FLORES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, funcionario, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.931, trabaja en el Destacamento ubicado específicamente en Chaguaramas, con domicilio de habitación en la calle el Progreso, detrás de la Panadería El León, en terreno que invadieron, casa blanca rejas negras, procrearon dos (02) hijos pero es el caso, “que mantuvimos una relación por dos años, casados y luego llego nuestro primer hijo, al principio todo marchaba bien, me ayudaba con lo que percibía de su sueldo que para ese entonces trabajaba con el papa de ayudante de mecánica, al pasar el tiempo la relación se fue tornando algo difícil, por lo que decidimos separarnos, luego nació la niña y ahora tengo que estar detrás de el para que me ayude en todo lo concerniente a la alimentación, medicinas, vestidos y calzado para mis niños y en la actualidad a mi hijo mayor me lo diagnosticaron perdida de calcio por cuanto tengo que llevarlo regularmente con un nefrólogo y eso me genera una cuantiosa suma de dinero, no estoy trabajando y solo cuento con la ayuda de mi madre, en lo poco que ella me puede ayudar, razón por la cual pido se fije la Obligación de Manutención a favor de mis hijos , es decir que cumpla como debe ser con su obligación y su responsabilidad.- A los efectos de la citación.- Es todo.- Es Todo.- Folio 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 01/07/2015, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano CESAR ALEXANDER FLORES CASTILLO, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 06 al 08.-
En fecha 13/07/2015, comparecen los ciudadanos CESAR ALEXANDER FLORES CASTILLO y YASMELI YOLIMAR ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.233.931 y 20.715.992, quienes con su carácter acreditado en autos exponen: El primero: Renuncio al lapso de comparecencia, me doy por citado y convengo en la demanda, ofrezco la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta y cinco con cuarenta (2.465,40) bolívares quincenal, solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva mandar a abrir cuenta de ahorro a favor de mi hijos.- Es todo.- La Segunda: Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos siempre y cuando lo cumpla, también solicito me sirva mandar abrir una cuenta de ahorro.- Es todo.- Folios 09 y 10.-
En fecha 13/07/2015, se dicto auto donde se acuerda librar Nro. 2580-329, oficio a la Entidad Financiera Bicentenario.- Folios 11 y 12.-
En fecha 13/07/2015, el Alguacil consigno boleta de citación del ciudadano CESAR ALEXANDER FLORES CASTILLO, debidamente firmada.- Folios 13 y 14.-
En fecha 29/10/2015, compareció la accionante, y consigno copia fototastica de libreta de ahorro y solcito sea citado el obligado de autos por incumplimiento de la manutención.- Folios 15 y 16.-
En fecha 12/10/2015, se abocó el Juez Provisorio y se libro boleta de notificación a las partes.- Folios 17 al 19.-
En fecha 17/10/2015, el Alguacil consigno boleta de notificación de la accionante, debidamente firmada.- Folios 20 y 21.-
En fecha 23/11/2015, el Alguacil consigno boleta de notificación del ciudadano CESAR ALEXANDER FLORES CASTILLO, debidamente firmada.- Folios 22 y 23.-
En fecha 08/12/2015, se dicto auto donde se acuerda librar boleta de citación al obligado de autos.- Folios 24 y 25.-
En fecha 07/03/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación del ciudadano CESAR ALEXANDER FLORES CASTILLO, debidamente firmada.- Folios 26 y 27.-
En fecha 03/10/2016, compareció la accionante y solicito sea librado oficio a la DIRECCION DE REXCURSOS HUIMANOS DE LA POLICIA DEL ESTADO GUARICO.- Folio 28.-
En fecha 04/10/2016, se acordó librar oficio Nro. 2580-473 a la DIRECCION DE REXCURSOS HUIMANOS DE LA POLICIA DEL ESTADO GUARICO.- Folios 29 y 30.-
En fecha 25/04/2017, se acuerda librar boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Publico junto a exhorto con oficio Nro. 2580-217 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 31 al 34.-
En fecha 12/06/2017, se recibió Opinión Favorable del Fiscal Décimo del Ministerio Publico.- Folios 35 y 36.-
En fecha 12/06/2017, se recibió exhorto con oficio Nro. 453-17 emanada del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 37 al 45.-

En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del niño beneficiario de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizada en fecha 13/07/2015, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-----------------------------------
El Secretario,












MAAG/mt.-
EXP: 15-2453.-









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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 12/06/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana YASMELY YOLIMAR ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.715.992, domestica, domiciliada en el sector Brisas del Peñón, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2453, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano CESAR ALEXANDER FLORES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, funcionario, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.931, trabaja en el Destacamento ubicado específicamente en Chaguaramas, con domicilio de habitación en la calle el Progreso, detrás de la Panadería El León, en terreno que invadieron, casa blanca rejas negras, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano CESAR ALEXANDER FLORES CASTILLO.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 15-2453.-
MAAG/mt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 12/06/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano CESAR ALEXANDER FLORES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, funcionario, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.931, trabaja en el Destacamento ubicado específicamente en Chaguaramas, con domicilio de habitación en la calle el Progreso, detrás de la Panadería El León, en terreno que invadieron, casa blanca rejas negras, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2453, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YASMELY YOLIMAR ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.715.992, domestica, domiciliada en el sector Brisas del Peñón, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana YASMELY YOLIMAR ALMEIDA.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 15-2453.-
MAAG/mt.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACION, dictada en la causa signada con el Nro. 15-2453 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YASMELY YOLIMAR ALMEIDA, contra CESAR ALEXANDER FLORES CASTILLO, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-