REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
207º y 158º
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA. Nro. 28-16062017.-
SOLICITUD: Nº 17-8.063.-
MOTIVO: Solicitud de Divorcio con Fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR EL DIVORCIO.-
PARTES: FLOR MARIA ZAPATA y MIGUEL ANTONIO DIAZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.070.793 y V- 4.808.579 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ZULAY DEL ROSARIO NADALES GARCIA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 176.723.-
I
Recibido por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 28/03/2017, escrito presentado por la ciudadana: FLOR MARIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.070.793, domiciliada en la calle Libertad, N° 09 del sector El Cumbito, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY DEL ROSARIO NADALES GARCIA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 176.723 contra de el ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.808.579, domiciliado en la calle Pitahaya, N° 05, frente al Edificio Pipo de esta misma Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con sus respectivos anexos. Folios 01 al 08.-
En fecha 31-03-2.017, se admitió y se ordeno la citación del cónyuge MIGUEL ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.808.579 y de Notificación Fiscal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Guárico con exhorto y oficio Nro. 2580-161 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Folios 09 al 12.-
En fecha 30-05-2017, se recibió Opinión Favorable de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Guárico, y se acordó agregar a los autos por cuanto guarda relación con la presente causa.- Folios 13 y 14.-
En fecha 08-06-2.017, compareció MIGUEL ANTONIO DIAZ, quien manifestó que es cierto y verdadero todo lo alegado, en cuanto a que tienen mas de cinco (05) años separados de hecho, por lo que tiene objeción alguna para que sea disuelto el vinculo conyugal y sea decretado el divorcio, lo que solicitó expresamente. Folio 15.-
En fecha 08-06-2017, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº 266-17 de fecha 05/05/2017 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remiten las resultas de la camisón librada a fin de que se notificara al Fiscal Décimo del Ministerio Publico y se ordenó corrección de foliatura. Folios 16 al 23.-
En fecha 08-06-2.017, el alguacil consigna boleta de citación del cónyuge debidamente firmada. Folios 24 y 25.-
Alegan el solicitante que en la fecha tres (03) de mayo de mil novecientos setenta y tres (1.973), contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ, quien manifestó ser cierto, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monagas del Estado Guárico (Hoy Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico), según Acta de Matrimonio expedida por ante esta misma oficina, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 39 del Libro de Matrimonio del Año 1.973. Dicha Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio, tres (03) al cinco (05).-
Alega el solicitante y el ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ, que su vida conyugal fue interrumpida el día 19/02/1.987 y hasta la fecha no la han reanudado, habiendo transcurrido mas de treinta (30) años separados, sin ninguna posibilidad de reconciliación y tornándose la relación, lamentablemente, en una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, hechos que se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.-
Que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MARIA CAROLINA DIAZ ZAPATA, quien es mayor de edad.-
Así mismo señalaron que de su unión matrimonial, no hay bienes que liquidar en su comunidad conyugal.-
En consecuencia, con fundamento en los hechos expuestos, ocurrieron ante esta competente autoridad para solicitar el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-
II
Siendo así las cosas, se observa del contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.”
En el caso de autos, la ciudadana FLOR MARIA ZAPATA presento la solicitud de divorcio, por lo que, se cito al ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ, quien compareció y manifestó estar de acuerdo con la ciudadana supra mencionada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que la misma a de ser procedente y así se decide.-
En cuanto a los documentos Públicos de carácter administrativo que presentaron, tales como: Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de las Cédulas de identidad, se aprecian y se valoran como pruebas plenas y fidedignas, ya que demuestran la cualidad y legitimidad de los solicitantes, de conformidad con previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se declara.-
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: FLOR MARIA ZAPATA y MIGUEL ANTONIO DIAZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.070.793 y V- 4.808.579 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monagas del Estado Guárico (Hoy Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico), según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nro. 39, expedida por ante esta misma oficina, la cual fue consignada y se encuentra inserta al folio, tres (03) al cinco (05).-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, queda disuelto el matrimonio de conformidad con las previsiones del artículo 186 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 numeral 15. Remítanse copias certificadas al Registro Civil a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean proveídas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO G.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.--------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLICITUD Nº. 17-8.063.-
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