REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Altagracia de Orituco, 19 de Junio del Año del 2.017.-
207º y 158º
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA. Nro. 29-19062017
SOLICITUD: Nro. 16-7767
MOTIVO: SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR EL DIVORCIO.
PARTES: MINDELIS KARIMAR TOVAR NARANJO y JORDI JOSE CANACHE DELGADO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.884.428 y 19.275.345, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SANTIAGO JOSÉ VILERA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 47.537.-
I
Recibido por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 01/04/2016, escrito presentado por los ciudadanos: MINDELIS KARIMAR TOVAR NARANJO y JORDI JOSE CANACHE DELGADO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.884.428 y 19.275.345, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio SANTIAGO JOSÉ VILERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 47.537, quienes comparecieron personalmente a solicitar la Separación de Cuerpos, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, este Tribunal procedió a la admisión de la presente solicitud en fecha 06/04/2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14/06/2017, comparecieron los ciudadanos MINDELIS KARIMAR TOVAR NARANJO y JORDI JOSE CANACHE DELGADO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.884.428 y 19.275.345, respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio SANTIAGO JOSÉ VILERA, solicitando se decrete el divorcio o disolución del matrimonio de conformidad con lo establecido en el primer y último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos.-
Mediante auto de fecha 14/06/2017, el Juez de este despacho acordó lo solicitado y advirtió a las partes que la Sentencia declarativa del Divorcio será dictada en la tercera (3º) audiencia siguiente al presente auto, y encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal respectivo, en consecuencia, se procede a dictar la resolución correspondiente bajo los siguientes razonamientos:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; según Acta de Matrimonio, la cual fue consignada y cursa al folio cinco (05).-
Manifiestan que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Casa Nro. 39 ubicada al final de la Calle Ayacucho-Este de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, elemento o requisito jurídico procesal éste, que determina la competencia territorial de este tribunal por estar ubicado en esta jurisdicción el último domicilio conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.-
Alegan los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida el 18 de noviembre de 2014, y hasta la fecha no la han reanudado, sin ninguna posibilidad de reconciliación y tornándose la relación en una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal.-
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.- Asimismo señalaron que de su unión matrimonial, no fomentaron ni adquirieron bienes que liquidar en su comunidad conyugal.-
II
Para decidir, este Tribunal, con vista de la anterior solicitud y de las demás actas que conforman el presente expediente, observa que el Artículo 189 del Código Civil Venezolano dispone que: “Son causas únicas de Separación de Cuerpos, las seis primeras que establece el Artículo 185 para el Divorcio, y el mutuo consentimiento...”
Siendo éste último, el fundamento legal de la separación de Cuerpos, contenido en la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, que antecede. Asimismo el Artículo 185 ejusdem, en su primer aparte dispone que:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges....-
En el caso que nos ocupa aparece demostrado que:
PRIMERO: Fue declarada la Separación de Cuerpos en fecha 06 de Abril de 2016.-
SEGUNDO: Que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la Separación Legal.-
TERCERO: No consta que entre los cónyuges haya ocurrido la reconciliación, y se ha solicitado este pronunciamiento.-
CUARTO: Que ambos conyugues realizaron la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
Medios de prueba documentales tales como el acta de matrimonio; el escrito de separación, la solicitud contentiva de la manifestación de voluntad de los conyugues legalmente separados en invocar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, y la presunción existente de que ciertamente no ha ocurrido la reconciliación, y así se declara.-
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MINDELIS KARIMAR TOVAR NARANJO y JORDI JOSE CANACHE DELGADO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.884.428 y 19.275.345 respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2013), por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 135 expedida por ante el mencionado Registro; Y ASI SE DECLARA.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, queda disuelto el matrimonio de conformidad con las previsiones del artículo 186 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 numeral 15. Remítanse copias certificadas al Registro Civil a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean proveídas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el Archivo del Despacho.--------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7767.-
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