TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, diecinueve (19) de Junio de (2.017).-
207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 31-19062017.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALS HEREDEROS.-
SOLICITANTE: BIBIANA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.956, domiciliada en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
SOLICITUD: Nro. 17-8.113.-
I
En fecha 08-06-2.017, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana BIBIANA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.956, domiciliada en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.573, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles y en interés de sus hermanos MARI CARMEN GARCIA DIAZ y VICTOR JOSE GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 16.236.471 y V- 25.910.934, a fin de que se le tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VICTOR GARCIA SUAREZ, fallecido ab intestato en fecha 16/04/2.015, en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA, CARCINOMA BRONCOGENITO, DERRAME PLEURAL Y PERICARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 88 de fecha 21/04/2.015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa copia certificada desde el folio tres (03) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos ARZON ANTONIO GONZALEZ y ANYI CARINA IBARRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.351.088 y 16.235.470, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus VICTOR GARCIA SUAREZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana BIBIANA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.956 y a sus hermanos MARI CARMEN GARCIA DIAZ y VICTOR JOSE GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 16.236.471 y V- 25.910.934, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus VICTOR GARCIA SUAREZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana BIBIANA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.956 y a sus hermanos MARI CARMEN GARCIA DIAZ y VICTOR JOSE GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 16.236.471 y V- 25.910.934, respectivamente.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:20 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.113.-
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