REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-


207º y 158°


Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO MALAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.705.650 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 26-05-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por el solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8.102, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,










MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.102.-




En el despacho del día de hoy, dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: LEONARDO ALBERTO POLACHINI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Gestor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.308.249, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco suficientemente, así como se me pregunta, desde hace tiempo.- Al Segundo: Si conozco a ambos.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta que invirtió esa cantidad de dinero.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos por ser verdad todo lo que he declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


EL TESTIGO,


EL SECRETARIO,


Seguidamente en el despacho del día de hoy, dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: YONNY JOSE NORIEGA MORETTI, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.352.262, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto.- Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace tiempo.- Al Segundo: Si conozco el inmueble y las bienhechurías.- Al Tercero: es cierto y me consta que invirtió esa cantidad de dinero.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos porque me consta lo anteriormente declarado y porque conozco la solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



EL TESTIGO,


EL SECRETARIO,





MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 17-8.102.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 02 de Junio del Año 2.017.-

207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MORENO MALAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.705.650.-
SOLICITUD: Nro. 17-8.102.-
Nro. SENTENCIA: 03-02062017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MORENO MALAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.705.650 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio NELSON EVELIO LOPEZ SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 246.418, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Vereda nueve (09) de la Urbanización José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (282,80 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Rosa Ustinenko, en siete metros (07,00 Mts); Sur: Vereda nueve (09), que es su frente, en siete metros (07,00 Mts); Este: Solar y casa que es o fue de Vicenzo Basilio, en cuarenta metros con cuarenta centímetros (40,40 Mts) y Oeste: Solar y casa de Diamora Solórzano de Ochipinti cinco, en cuarenta metros con cuarenta centímetros (40,40 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos LEONARDO ALBERTO POLACHINI RODRIGUEZ y YONNY JOSE NORIEGA MORETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.308.249 y 18.352.262 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO MORENO MALAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.705.650 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:40 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.- El Secretario,





MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.102.-