REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- ALTAGRACIA DE ORITUCO, OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISISTE (2017).-
206º y 158°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por el ciudadano RAFAEL ANGEL MORFFE MARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.295.640 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 05-06-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por el solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8109, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
MAAG/mz.-
Sol. Nro. 17-8109.-
En el despacho del día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: SIMON ANTONIO MARTINEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.582.507, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco así como se me pregunta.- Al Segundo: Si conozco las bienhechurîas construidas sobre el terreno y me consta todo el dinero invertido.- Al Tercero: Si lo conozco.- Al Cuarto: Si me consta todo cuanto se me pregunta en ese particular.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
Seguidamente en el despacho del día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: MISNEL JOSE SOLORZANO GUAITA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.998.015, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto.- Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace tiempo.- Al Segundo: Si conozco el inmueble y sus bienhechurîas.- Al Tercero: Si lo conozco así como se me pregunta.- Al Cuarto: Es totalmente cierto y me consta cuales son sus características, sus bienhechurîas.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
MAAG/mz.-
Solicitud Nro. 17-8109,-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISISTE (2017).-
206º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL MORFFE MARRERO.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8109.-
Nro. SENTENCIA: 33-28062017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL MORFFE MARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.684, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ISMAEL CELESTINO SIFONTES MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.164.114, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector La Mirandera, Municipio San José Guaribe del Estado Guárico, cuyas medidas y linderos son: Norte: Calle ciega y bienhechurias de Yanet Carrasquel y Santa Acosta en DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (18,54 MTS/CM); Sur: Bienhechurias de Yendri Mota, en VEINTIUN METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (21,68 MTS/CM); Este: Bienhechurîas de Rafael Ángel Morffe Marrero, en CUARENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (43,34 MTS/CM); y Oeste: Bienhechurîas de Avelardo Vila, Alejandro Martínez, Israel Parica y Santina Martínez en CUARENTA Y TRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS (43,10 MTS/CM); lo que conforma un área total de terreno Municipal de: OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (866.12 MTS/CM) y con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETROS (237,01 MTS/CM).- Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los ciudadanos SIMON ANTONIO MARTINEZ ARISMENDI y MISNEL JOSE SOLORZANO GUAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.582.507 y V- 19.998.015, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL MORFFE MARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.295.640 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 02:35 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
MAAG/mz.-
Sol. Nro. 17-8109.-
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