REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-


207º y 158°


Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana ELSA RAMONA PARADO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.089.055 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 07-06-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8.112, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,




MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.112.-

En el despacho del día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JOSE FRANCISCO ROJAS GUACARAN, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.966.486, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco suficientemente, así como se me pregunta, desde hace tiempo.- Al Segundo: Si es cierto y me consta.- Al Tercero: Si lo conozco.- Al Cuarto: Si es totalmente cierto y me consta.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


EL TESTIGO,


LA SECRETARIA ACC,


Seguidamente en el despacho del día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: EZEQUIEL RAMON CAMACHO ROSA, venezolano, mayor de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.680.836, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto.- Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace tiempo.- Al Segundo: Es cierto y me consta que invirtió esa cantidad de dinero.-.- Al Tercero: Si lo conozco.- Al Cuarto: Si es totalmente cierto y me consta.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


EL TESTIGO,


LA SECRETARIA ACC,
MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 17-8.112.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 29 de Junio del Año 2.017.-

207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ELSA RAMONA PARADO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.089.055 y de este domicilio.-
SOLICITUD: Nro. 17-8.112.-
Nro. SENTENCIA: 34-29062017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELSA RAMONA PARADO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.089.055 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL SIFONTES MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 164.114, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector “Campo Nuevo” del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (164,13 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías de Elsa Parado, en trece con cincuenta centímetros (13,50 Mts); Sur: bienhechurías de Elsi Parao, en quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts); Este: Bienhechurías de Magno Parado, en diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts) y Oeste: Calle principal campo nuevo, en doce con sesenta centímetros (12,60 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ROJAS GUACARAN y EZEQUIEL RAMON CAMACHO ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 23.966.486 y 4.680.836 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: ELSA RAMONA PARADO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.089.055 y de este domicilio.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Acc,


YUEMILI VELAZCO MENDOZA.-
En ésta misma fecha siendo las 11:19 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.- El Secretario,

MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.112.-