REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 05 de Junio de 2.017.-
207º y 158º
Expediente N°. 14-2322.-
Sentencia Nro.- 06-05062017.-
Motivo: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACIÓN.-
Parte Demandante: ROSA ERLYNDA BOLAÑO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.301.667.-
Parte Demandada: NESTOR JAVIER BUSTAMANTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.621.503.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 20/05/2014, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana ROSA ERLYNDA BOLAÑO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.301.667, domiciliada en las calle La Granja, casa S/N, Ipare, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guarico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano NESTOR JAVIER BUSTAMANTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.621.503, domiciliado en la calle La Granja, Ipare, trabaja como obrero en la Constructora CONKOR C.A, en las Excavaciones de la Planta Ypergas CPF2, procrearon dos (02) hijos, pero es el caso, “el padre de mis hijas, si les da 400 bs.f quincenal o mensual, pero el caso es que yo quiero que le fijen una fecha donde él le de plata constante no cuando el quiera. Actualmente trabajo, y las dos (02) hijas estudian 2do y 6to. Grado, por lo cual eso conlleva gastos, aparte de eso necesitan una alimentación balanceada y nutritiva, zapatos y ropa, sus útiles escolares, medicinas y demás gastos personales. Es por ello que acudo a este Tribunal para demandar al padre de mis hijas, antes identificado por la debida manutención de obligación, la cual estimo sea fijada en la cantidad de quinientos bolívares semanal (Bs. 500,00)”. Es todo.- Folio 01 al 07.-
Admitida la acción en fecha 22/05/2014, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano NESTOR JAVIER BUSTAMANTE GOMEZ, asimismo se libró notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 08 al 10.-
En fecha 02/06/2014, el Alguacil consigno boleta de notificación del ciudadano NESTOR JAVIER BUSTAMANTE GOMEZ, debidamente firmada.- Folios 11 y 12.-
En fecha 04/06/2014, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos ROSA ERLINDA BOLAÑO URBINA y NESTOR JAVIER BUSTAMANTE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.301.667 y 13.621.503, quienes con su carácter acreditado en autos exponen: El primero: ofrezco a la solicitante la cantidad de quinientos bolívares semanal y coadyuvar con los gastos médicos, estudios y en todo lo que mis hijos requiera para su buen desarrollo. Es todo.- La Segunda: Acepto lo ofrecido y solo pide que lo cumpla de manera efectiva.- Folios 13.-
En fecha 18/04/2017, se aboco el Juez Provisorio y librar boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Publico junto a exhorto con oficio Nro. 2580-202 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 14 al 17.-
En fecha 30/05/2017, se recibió Opinión Favorable del Fiscal Décimo del Ministerio Publico.- Folios 18 y 19.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños beneficiarios de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizada en fecha 04/06/2014, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 01:22 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
EXP: 14-2322.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 05/06/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana ROSA ERLYNDA BOLAÑO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.301.667, domiciliada en las calle La Granja, casa S/N, Ipare, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guarico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2322, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano NESTOR JAVIER BUSTAMANTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.621.503, domiciliado en la calle La Granja, Ipare, trabaja como obrero en la Constructora CONKOR C.A, en las Excavaciones de la Planta Ypergas CPF2, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano NESTOR JAVIER BUSTAMANTE GOMEZ.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 14-2322.-
MAAG/mt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 05/06/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano NESTOR JAVIER BUSTAMANTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.621.503, domiciliado en la calle La Granja, Ipare, trabaja como obrero en la Constructora CONKOR C.A, en las Excavaciones de la Planta Ypergas CPF2, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2322, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ROSA ERLYNDA BOLAÑO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.301.667, domiciliada en las calle La Granja, casa S/N, Ipare, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guarico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana ROSA ERLYNDA BOLAÑO URBINA .-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 14-2322.-
MAAG/mt.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACION, dictada en la causa signada con el Nro. 14-2322 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana ROSA ERLYNDA BOLAÑO URBINA contra NESTOR JAVIER BUSTAMANTE GOMEZ, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
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