REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 05 de Junio de 2.017.-
207º y 158º

Expediente N°. 14-2373.-

Sentencia Nro.- 09-05062017.-

Motivo: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: MARVI MARILYN TENERIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.420.-

Parte Demandada: CESAR NICOLAS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.284.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 14/10/2014, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MARVI MARILYN TENERIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.420, domiciliada en Guaiqueríes, calle 6, casa S/N de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano CESAR NICOLAS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.284, domiciliado en Camoruco, vereda Nº 8 de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, quien es Guardia Nacional en el Comando Mari Pérez, Caracas Distrito Capital, procrearon una (01) hija, pero es el caso, “el padre de mi hija no ha tenido que ver con la niña y tengo que estar pendiente cuando llega de permiso para que le de a la niña. Actualmente trabajo en casa de familia en Caracas y visto el alto costo de la vida no me alcanza para mantenerla, puesto que tengo que viajar; la niña necesita de una alimentación balanceada nutritiva y demás gastos personales, además pido que la asegure puesto que el tiene el medio para hacerlo, igualmente para los gastos decembrinos y juguetes. Es por ello que acudo a este Tribunal para demandar al padre de mi hija, antes identificado por la debida manutención de obligación la cual estimo en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,00) mensual”. Es todo.- Folio 01 al 07.-
Admitida la acción en fecha 14/10/2014, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano CESAR NICOLAS MARTINEZ HERNANDEZ, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 08 al 10.-
En fecha 11/11/2014, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos CESAR NICOLAS MARTINEZ HERNANDEZ y MARVI MARILYN TENERIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.714.284 y 20.398.420, quienes con su carácter acreditado en autos exponen: El primero: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda, acepto darle la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,00) mensual, asegurarla y cubrir el 50% en lo que respecta a gastos médicos, útiles y uniformes escolares y demás gastos personales, cuando la asegure voy a consignar el carnet de ISFA solicito muy respetuosamente a este tribunal, me sirva mandar abrir cuenta de ahorros.- Es todo.- La Segunda: Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija siempre y cuando lo cumpla, también solicito muy respetuosamente a este tribunal, me sirva mandar a aperturar cuenta de ahorros, se acordó y se libro oficio a la Entidad respectiva.- Folios 11 al 13.-
En fecha 11/11/2014, el Alguacil consigno boleta de notificación del ciudadano CESAR NICOLAS MARTINEZ HERNANDEZ, debidamente firmada.- Folios 14 y 15.-
En fecha 17/11/2014, compareció la accionante y consigna copia de libreta de ahorros.- Folios 16 y 17.-
En fecha 18/04/2017, se aboco el Juez Provisorio y librar boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Publico junto a exhorto con oficio Nro. 2580-204 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 18 al 21.-
En fecha 30/05/2017, se recibió Opinión Favorable del Fiscal Décimo del Ministerio Publico.- Folios 22 y 23.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña beneficiaria de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizada en fecha 11/11/2014, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 03:22 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------------
El Secretario,





















MAAG/mt.-
EXP: 14-2373.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 05/06/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana MARVI MARILYN TENERIA BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.420, domiciliada en Guaiqueríes, calle 6, casa S/N de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2373, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano CESAR NICOLAS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.284, domiciliado en Camoruco, vereda Nº 8 de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, quien es Guardia Nacional en el Comando Mari Pérez, Caracas Distrito Capital, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano CESAR NICOLAS MARTINEZ HERNANDEZ.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-

EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO


FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 14-2373.-
MAAG/mt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 05/06/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano CESAR NICOLAS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.284, domiciliado en Camoruco, vereda Nº 8 de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, quien es Guardia Nacional en el Comando Mari Pérez, Caracas Distrito Capital, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2373, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARVI MARILYN TENERIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.420, domiciliada en Guaiqueríes, calle 6, casa S/N de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana MARVI MARILYN TENERIA BLANCO.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 14-2373.-
MAAG/mt.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACION, dictada en la causa signada con el Nro. 14-2373 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARVI MARILYN TENERIA BLANCO contra CESAR NICOLAS MARTINEZ HERNANDEZ, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-