REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 05 de Junio de 2.017.-
207º y 158º

Expediente N°. 15-2434.-

Sentencia Nro.- 07-05062017.-

Motivo: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: YESSICA KAREN BANDRES CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.067.255.-

Parte Demandada: ARGENIS RAFAEL MESSIA LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.237.044.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 05/05/2015, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana YESSICA KAREN BANDRES CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.067.255, domiciliada en la calle Arturo Michelena cruce con Tovar y Tovar, Nro. 128 de las Colinas de Camoruco de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano ARGENIS RAFAEL MESSIA LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, mesonero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.237.044, trabaja en el Boulevard de Sabana Grande, calle la Iglesia, Restaurante Siglo XXI, Caracas, procrearon una (01) hija, pero es el caso, “que desde que nos separamos le ha estado dando a la niña sólo dos veces al año, incluso el último depósito lo realizó el junio del año pasado, porque era un regalo para el día del padre, y por cuanto no se pudo comprar dicho regalo, dijo que se lo dejara a la niña, en la época escolar le compra casi todos los útiles y uniformes y para el mes de diciembre dependiendo de la fecha con la cual pasara la niña, corresponde a cada quien comprarle la ropa, yo quiero realmente es que se fije una cantidad mensual, la cual abarque todo lo relacionado a los gastos de la niña, alimentación y aseo personal, la cual estimo en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales, aparte de compartir todos los demás gastos que tiene la niña.- Pido que el obligado sea citado en la calle Pellón y Palacios, familia Messia.- Es Todo.- Folio 01 al 04.-
Admitida la acción en fecha 05/05/2015, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ARGENIS RAFAEL MESSIA LUGO, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 05 al 07.-
En fecha 18/05/2014, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos YESSICA KAREN BANDRES CARRASQUEL y ARGENIS RAFAEL MESSIA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.067.255 y 16.237.044, quienes con su carácter acreditado en autos exponen: El primero: Convengo en la demanda y ofrezco la cantidad de dos mil (2.000,00) bolívares mensuales, y coadyuvar con los demás gastos.- Es todo.- La Segunda: Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija siempre y cuando lo cumpla.- Folios 08.-
En fecha 18/05/2015, el Alguacil consigno boleta de notificación del ciudadano ARGENIS RAFAEL MESSIA LUGO, debidamente firmada.- Folios 09 y 10.-
En fecha 18/04/2017, se aboco el Juez Provisorio y librar boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Publico junto a exhorto con oficio Nro. 2580-200 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 11 al 14.-
En fecha 30/05/2017, se recibió Opinión Favorable del Fiscal Décimo del Ministerio Publico.- Folios 15 y 16.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña beneficiaria de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizada en fecha 18/05/2014, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro


ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 03:22 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------------
El Secretario,





















MAAG/mt.-
EXP: 15-2434.-















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 05/06/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana YESSICA KAREN BANDRES CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.067.255, domiciliada en la calle Arturo Michelena cruce con Tovar y Tovar, Nro. 128 de las Colinas de Camoruco de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2434, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL MESSIA LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, mesonero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.237.044, trabaja en el Boulevard de Sabana Grande, calle la Iglesia, Restaurante Siglo XXI, Caracas, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano ARGENIS RAFAEL MESSIA LUGO.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO


FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 15-2434.-
MAAG/mt.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 05/06/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano ARGENIS RAFAEL MESSIA LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, mesonero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.237.044, trabaja en el Boulevard de Sabana Grande, calle la Iglesia, Restaurante Siglo XXI, Caracas, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2434, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YESSICA KAREN BANDRES CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.067.255, domiciliada en la calle Arturo Michelena cruce con Tovar y Tovar, Nro. 128 de las Colinas de Camoruco de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana YESSICA KAREN BANDRES CARRASQUEL.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 15-2434.-
MAAG/mt.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACION, dictada en la causa signada con el Nro. 15-2434 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YESSICA KAREN BANDRES CARRASQUEL contra ARGENIS RAFAEL MESSIA LUGO, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-