REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 05 de Junio del Año 2.017
207º y 158º
Expediente N°. 17-2.614.-
Sentencia Nro.- 05-05062017.-
Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-
Decisión: HOMOLOGACIÓN.-
Parte Demandante: MILAGROS KARELIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.234.187.-
Parte Demandada: JOSE ADOLFO AROCHA TAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.636.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 29/03/2.017, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MILAGROS KARELIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.234.187, del hogar, domiciliada en la calle principal de Curipa del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Teléfono: 0412-965.16.88, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano JOSE ADOLFO AROCHA TAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.636, de ocupación Obrero quien trabaja en la Finca La Candelaria, ubicada en Curipa de Memo, Jurisdicción del mismo Municipio, domiciliado en el Tricentenario uno, punto de referencia después del Modulo Policial Estadal de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Procrearon dos (02) hijos, “es el caso ciudadano Juez, que convivió con el padre de sus con el padre de sus hijos por espacio de seis (06) años y hace dos años (02) que nos separamos y en razón del alto costo de la vida y la separación que tuvieron el no le pasa nada, solo cuento con la ayuda de mi padre , es lo que acudo ante Usted para demandar al padre de mis hijos ciudadano JOSE ADOLFO AROCHA TAVERA, ya identificado. Solícito se fije como manutención para mis menores hijos la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 24.000,00). Igualmente solicito que el obligado supra mencionado se le ordene contribuir con los demás gastos que establece la Ley. Es Todo.- Folio 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 03/04/2.017, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano JOSE ADOLFO AROCHA TAVERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.275.636 y exhorto con oficio Nro. 2580-163, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de notificación a la demandante. Folios 06 al 11.-
En fecha 04/04/2.017, el Alguacil consigna boleta de notificación de la demandante, debidamente firmada. Folios 12 y 13.-
En fecha 05/04/2.017, el Alguacil consigna boleta de citación del demandado, debidamente firmada. Folios 14 y 15.-
En fecha 17/04/2.017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de comparecencia de la ciudadana MILAGROS KARELIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.234.187 y JOSE ADOLFO AROCHA TAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.636, con motivo del Procedimiento seguido en el Expediente Nro. 17-2.614, comparecen con el fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO; a los fines de establecer la Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos. Acto seguido el primero expone: “Ofrezco aportarle la cantidad de equivalente a un 20% de Salario Mínimo Nacional Vigente, además de coadyuvar con el 50% respecto a artículos personales, medicinas, así como también contribuir con el doble de la cantidad, es decir, 40% en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE en cuanto a los deberes por gastos de educación, medicinas, vestuario, zapatos, entre otros, así como lo correspondiente a gastos navideños, solicito a este honorable Tribunal, se sirva aperturar una cuenta de ahorros a favor de mis hijos”.- Seguidamente, la segunda expone: “ Acepto la cantidad ofrecida, más los gastos anteriormente prometidos en cuanto a educación, medicinas, zapatos, vestimenta y gastos por navidades, también solicito que se aperture una cuenta de ahorros, donde el padre de mis hijos haga los depósitos correspondientes”. Es todo. Folios 16.-
En Fecha 17/04/2.017, se ordena librar oficio Nro. 2580-191 a la entidad respectiva. Folios 17 y 18.-
En Fecha 30/05/2.017, se recibió Opinión Favorable, y se acordó agregar a los autos por cuanto guarda relación con la presente causa. Folios 19 y 20.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 17/04/2017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------
El Secretario,
MAAG/mt.-
EXP: 17-2.614.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 17-2.614 de Solicitud INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), interpuesta por la ciudadana MILAGROS KARELIS SANCHEZ contra el ciudadano JOSE ADOLFO AROCHA TAVERA, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
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