REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 06 de Junio de 2.017.-
207º y 158º

Expediente N°. 14-2371.-

Sentencia Nro.- 10-06062017.-

Motivo: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: GLEIDYS DANIELA BANDRES CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.696.-

Parte Demandada: JOSE GREGORIO ROMERO BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.233.369.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 17/10/2014, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana GLEIDYS DANIELA BANDRES CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.696, domiciliada en el sector Valles de Paural, casa Nro.- 20 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.233.369, domiciliado en el Barrio La Unión, detrás del Parque Ferial, calle Nro.- 2, en la ultima casa a mano derecha, quien trabaja como Vigilante en los Chinos “La Gran Casa”, calle Bolívar de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, procrearon una (01) hija, pero es el caso, “que el padre de mi hija no le ha dado plata desde noviembre del año pasado, y desde ese momento le pasaba plata eran los abuelos de la niña. Actualmente trabajo, pero por el alto costo de la vida no me alcanza para mantenerla, la niña necesita de una alimentación balanceada nutritiva y demás gastos personales, estudia en un simoncito y necesita de calzado, uniformes y útiles escolares además, igualmente para los gastos de médicos. Es por ello que acudo a este Tribunal para demandar al padre de mi hija, antes identificado por la debida manutención de obligación la cual estimo en la cantidad de mil (1.000,00) bolívares quincenal”. Es todo.- Folio 01 al 04.-
Admitida la acción en fecha 17/10/2014, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BEROES, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 05 al 07.-
En fecha 28/11/2014, el Alguacil consigno boleta de citación del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BEROES, debidamente firmada.- Folios 08 y 09.-
En fecha 31/10/2014, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROMERO BEROES y GLEIDYS DANIELA BANDRES CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.233.369 y 21.581.696, quienes con su carácter acreditado en autos exponen: El primero: Convengo en la demanda, acepto darle la cantidad de quinientos bolívares (500,00) quincenal y en la misma quincena le voy a comprar leche, nestúm, pañales, frutas, además de un 50% en lo que respecta a gastos médicos, útiles y uniformes escolares y demás gastos personales, solicito muy respetuosamente a este tribunal, me sirva mandar abrir cuenta de ahorros.- Es todo.- La Segunda: Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija siempre y cuando lo cumpla, yo voy a aportar el 50% en lo que respecta a gastos médicos útiles y uniformes escolares y demás gastos personales, también solicito muy respetuosamente a este tribunal, me sirva mandar a aperturar cuenta de ahorros.- Es todo, se acordó librar oficio Nro. 2580-529 a la entidad financiera respectiva.- Folios 10 al 12.-
En fecha 19/11/2014, compareció la accionante y consigna copia de libreta de ahorros y solicito se libre oficio de Autorización para el Banco Bicentenario, se acordó y se libro oficio Nro. 2580-584.- Folios 13 al 17.-
En fecha 03/04/2017, compareció la accionante y solicito sea citado el padre de mi hijo.- Folio 18.-
En fecha 06/04/2017, se aboco el Juez Provisorio y se libro boleta de citación al obligado de autos.- Folios 19 y 20.-
En fecha 28/04/2017, se acordó librar boletas de notificación, exhorto junto a oficio Nro. 2580-230 para notificar a la Fiscal Décimo del Ministerio Público.- Folios 21 al 24.-
En fecha 05/06/2017, se recibió Opinión Favorable del Fiscal Décimo del Ministerio Publico.- Folios 25 y 26.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña beneficiaria de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizada en fecha 31/10/2014, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 11:06 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------------
El Secretario,



















MAAG/mt.-
EXP: 14-2371.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 06/06/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana GLEIDYS DANIELA BANDRES CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.696, domiciliada en el sector Valles de Paural, casa Nro.- 20 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2371, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.233.369, domiciliado en el Barrio La Unión, detrás del Parque Ferial, calle Nro.- 2, en la ultima casa a mano derecha, quien trabaja como Vigilante en los Chinos “La Gran Casa”, calle Bolívar de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BEROES.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO


FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 14-2371.-
MAAG/mt.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 06/06/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.233.369, domiciliado en el Barrio La Unión, detrás del Parque Ferial, calle Nro.- 2, en la ultima casa a mano derecha, quien trabaja como Vigilante en los Chinos “La Gran Casa”, calle Bolívar de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2371, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana GLEIDYS DANIELA BANDRES CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.696, domiciliada en el sector Valles de Paural, casa Nro.- 20 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana GLEIDYS DANIELA BANDRES CISNEROS.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 14-2371.-
MAAG/mt.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACION, dictada en la causa signada con el Nro. 14-2371 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana GLEIDYS DANIELA BANDRES CISNEROS contra JOSE GREGORIO ROMERO BEROES, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-