REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 06 de Junio de 2.017.-
207º y 158º
Expediente N°. 14-2381.-
Sentencia Nro.- 11-06062017.-
Motivo: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACIÓN.-
Parte Demandante: MARIA ANGELICA ABADES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.461.046.-
Parte Demandada: SERGIO RAMON BANEZCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.062.358.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 11/11/2014, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MARIA ANGELICA ABADES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.461.046, domiciliada en la calle 7, El Progreso de Guaiqueríes de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano SERGIO RAMON BANEZCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.062.358, domiciliado en el Tricentenario I, vereda 28, casa Nro.- 2, quien trabaja como ayudante de mecánica de obras públicas en la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, procrearon dos (02) hijas pero es el caso, “que el padre de mis hijas, no le pasa plata, recurro a él porque el tiene el medio para ayudarme. Actualmente no trabajo, y las niñas tienen 9 y 7 años y estudian 4er. Grado y la menor 2do. Grado, y ambas necesitan de útiles y uniformes escolares, una alimentación balanceada nutritiva y demás gastos personales, igualmente para los gastos decembrinos y juguetes. Es por ello que acudo a este Tribunal para demandar al padre de mis hijas, antes identificado por la debida manutención de obligación la cual estimo en la cantidad de mil quinientos (1.500,00) quincenal”. Es todo.- Folio 01 al 06.-
Admitida la acción en fecha 11/11/2014, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano SERGIO RAMON BANEZCA, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 07 al 09.-
En fecha 14/11/2014, el Alguacil consigno boleta de citación del ciudadano SERGIO RAMON BANEZCA, debidamente firmada.- Folios 10 y 11.-
En fecha 19/11/2014, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, compareció el ciudadano SERGIO RAMON BANEZCA venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.358, quien con su carácter acreditado en autos expuso: Convengo en la demanda y consigno copia fototastica de Divorcio 185-A, resolución definitiva, emitido por el Tribunal de Mediación, en la cual dice el monto de obligación de manutención que debo entregas a la Sra. María Angélica Abades y copias fototasticas de actas de nacimiento de mis tres hijos que tengo bajo mi custodia, el cual también debo darle a ellos.- Es todo.- Folios 12 al 20.-
En fecha 18/04/2017, se aboco el Juez Provisorio y librar boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Publico junto a exhorto con oficio Nro. 2580-204 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 21 al 24.-
En fecha 30/05/2017, se recibió Opinión Favorable del Fiscal Décimo del Ministerio Publico.- Folios 25 y 26.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de las niñas beneficiarias de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizada en fecha 19/11/2014, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de las niñas antes mencionadas.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:51 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
EXP: 14-2381.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 06/06/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana MARIA ANGELICA ABADES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.461.046, domiciliada en la calle 7, El Progreso de Guaiqueríes de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2381, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano SERGIO RAMON BANEZCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.062.358, domiciliado en el Tricentenario I, vereda 28, casa Nro.- 2, quien trabaja como ayudante de mecánica de obras públicas en la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano SERGIO RAMON BANEZCA.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 14-2381.-
MAAG/mt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 06/06/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano SERGIO RAMON BANEZCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.062.358, domiciliado en el Tricentenario I, vereda 28, casa Nro.- 2, quien trabaja como ayudante de mecánica de obras públicas en la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2381, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA ABADES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.461.046, domiciliada en la calle 7, El Progreso de Guaiqueríes de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana MARIA ANGELICA ABADES.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 14-2381.-
MAAG/mt.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACION, dictada en la causa signada con el Nro. 14-2381 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELICA ABADES contra SERGIO RAMON BANEZCA, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
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