REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 06 de Junio de 2.017.-
207º y 158º
Expediente N°. 15-2461.-
Sentencia Nro.- 12-06062017.-
Motivo: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACIÓN.-
Parte Demandante: DORIS JOSEFINA SALAZAR ANAMARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.638.187.-
Parte Demandada: JHONNY ALBERTO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.360.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 07/07/2015, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana DORIS JOSEFINA SALAZAR ANAMARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.638.187, domiciliada en las Brisas del Peñón, calle principal, casa S/N de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano JHONNY ALBERTO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.360, domiciliado en las Mayitas, calle Zaraza, casa S/N, cerca de una Peluquería de esta misma ciudad, procrearon un (01) hijo, pero es el caso, “que el padre de mi hijo, desde que salió la sentencia de Divorcio en el año 2.013, se fijo por concepto de Fijación de Obligación de Manutención la cantidad de 800,00.00 bolívares mensuales, de los cuales solo cumplió los meses de agosto y octubre del mismo año, en el año 2.014 y lo que va de 2.015 no le ha pasado nada, el niño paso para tercer 3º grado, y necesita de su útiles escolares, ropa, zapatos y de una alimentación balanceada y nutritiva, gastos médicos y medicinas y para los gastos decembrinos. Es por ello que acudo a este Tribunal para demandar al padre de mi hijo, antes identificado por la debida manutención de obligación la cual estimo en la cantidad de tres mil (3.000,00) bolívares mensuales”. Es todo.- Folio 01 al 13.-
Admitida la acción en fecha 07/07/2015, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano JHONNY ALBERTO ROMERO HERNANDEZ, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 14 al 16.-
En fecha 16/07/2015, el Alguacil consigno boleta de citación del ciudadano JHONNY ALBERTO ROMERO HERNANDEZ, debidamente firmada.- Folios 17 y 18.-
En fecha 21/07/2015, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos JHONNY ALBERTO ROMERO HERNANDEZ y DORIS JOSEFINA SALAZAR ANAMARIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.371.360 y 19.638.187, quienes con su carácter acreditado en autos exponen: El primero: Convengo en la demanda, ofrezco la cantidad de dos mil quinientos mensual (1.500,00 Bs.), y en este mismo acto le hago entrega de tres mil bolívares (3.000,00) Bs. F, solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva mandar a abrir cuenta de ahorro a favor de mi hijo.- Es Todo.- La Segunda: Acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo siempre y cuando lo cumpla, también solicito me sirva mandar a abrir una cuenta de ahorro.- Es Todo. Se acordó y se libro oficio Nro. 2580-341 a la Entidad respectiva.- Folios 19 al 21.-
En fecha 18/04/2017, se aboco el Juez Provisorio y librar boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Publico junto a exhorto con oficio Nro. 2580-197 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 22 al 25.-
En fecha 30/05/2017, se recibió Opinión Favorable del Fiscal Décimo del Ministerio Publico.- Folios 26 y 27.-
En fecha 05/06/2017, se acordó agregar oficio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, remitiendo la resulta del exhorto, ordenándose la corrección de la foliatura y que se deje constancia de ello por Secretaría; compareció el Secretario y dejo constancia por medio de diligencia de haberse realizado lo ordenado.- Folios 28 al 36.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del niño beneficiario de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizada en fecha 21/07/2015, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño antes mencionado.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 01:22 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
EXP: 15-2461.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 06/06/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana DORIS JOSEFINA SALAZAR ANAMARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.638.187, domiciliada en las Brisas del Peñón, calle principal, casa S/N de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2461, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano JHONNY ALBERTO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.360, domiciliado en las Mayitas, calle Zaraza, casa S/N, cerca de una Peluquería de esta misma ciudad, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano JHONNY ALBERTO ROMERO HERNANDEZ.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 15-2461.-
MAAG/mt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 05/06/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano JHONNY ALBERTO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.360, domiciliado en las Mayitas, calle Zaraza, casa S/N, cerca de una Peluquería de esta misma ciudad, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2461, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana DORIS JOSEFINA SALAZAR ANAMARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.638.187, domiciliada en las Brisas del Peñón, calle principal, casa S/N de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana DORIS JOSEFINA SALAZAR ANAMARIMA.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 15-2461.-
MAAG/mt.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACION, dictada en la causa signada con el Nro. 15-2461 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana DORIS JOSEFINA SALAZAR ANAMARIMA contra JHONNY ALBERTO ROMERO HERNANDEZ, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
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