REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 06 de Junio de 2.017.-
207º y 158º
Expediente N°. 15-2491.-
Sentencia Nro.- 14-06062017.-
Motivo: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACIÓN.-
Parte Demandante: CARMEN YUSBELY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.812.649.-
Parte Demandada: MIGUEL ANGEL CHACIN BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.294.469.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 19/10/2015 mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana CARMEN YUSBELY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.812.649, domiciliada en Valles de Paural, calle Nº 01, cerca de la antigua casa de Alimentación de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano MIGUEL ANGEL CHACIN BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.294.469, domiciliado en la Villa Iberoamericana, trabaja como Transportista de Mercancía en la Casa del Jean del Sr. Johny Campos, ubicada en la calle Bolívar de esta ciudad, procrearon dos (02) hijos, pero es el caso, “el padre de mis hijos, no le ha dado nada desde hace mucho por esto tome la iniciativa de venir, le ha comprado en diciembre y agosto en época escolar, aunque lleva dos años no le ha comprado nada a la niña, y un año que no le compra al varón, yo quiero que me ayude con lo que pueda darle a los niños, el como padre también tiene que tener su responsabilidad, yo no me hice ese niño sola, que me ayude, el niño 2 año, y la niña 5to grado, ambos necesitan de su útiles y uniformes escolares, ropa, zapatos y de una alimentación balanceada y nutritiva, gastos médicos y medicinas y para los gastos decembrinos, yo quiero que me aporte el 50% de los demás gastos, es por ello que muy respetuosamente solicito, a este Tribunal, al ciudadano antes identificado por la debida manutención de obligación la cual estimo en la cantidad de cinco mil (5.000,00) Bs. F, quincenal. Es todo.- Folio 01 al 06.-
Admitida la acción en fecha 19/10/2015, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano MIGUEL ANGEL CHACIN BANDRES, asimismo se libró notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 07 al 09.-
En fecha 26/010/2015, el Alguacil consigno boleta de citación del ciudadano MIGUEL ANGEL CHACIN BANDRES, debidamente firmada.- Folios 10 y 11.-
En fecha 29/10/2015, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANGEL CHACIN BANDRES y CARMEN YUSBELY GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.294.469 y 12.812.649, quienes con su carácter acreditado en autos exponen: El primero: Convengo en la demanda, yo no tengo trabajo fijo, ofrezco la cantidad de 3.000,00 bolívares mensual, cuando yo pueda y estar al pendiente y al cuidado de mis hijos, y ayudarla con los otros gastos.- Estado.- La Segunda: Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos siempre y cuando lo cumpla.- Folios 12.-
En fecha 18/04/2017, se aboco el Juez Provisorio y librar boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Publico junto a exhorto con oficio Nro. 2580-195 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 13 al 16.-
En fecha 30/05/2017, se recibió Opinión Favorable del Fiscal Décimo del Ministerio Publico.- Folios 17 y 18.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños beneficiarios de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizada en fecha 29/10/2015, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
EXP: 15-2491.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 06/06/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana CARMEN YUSBELY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.812.649, domiciliada en Valles de Paural, calle Nº 01, cerca de la antigua casa de Alimentación de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2491, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CHACIN BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.294.469, domiciliado en la Villa Iberoamericana, trabaja como Transportista de Mercancía en la Casa del Jean del Sr. Johny Campos, ubicada en la calle Bolívar de esta ciudad, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano MIGUEL ANGEL CHACIN BANDRES.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 15-2491.-
MAAG/mt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 06/06/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano MIGUEL ANGEL CHACIN BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.294.469, domiciliado en la Villa Iberoamericana, trabaja como Transportista de Mercancía en la Casa del Jean del Sr. Johny Campos, ubicada en la calle Bolívar de esta ciudad, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2491, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana CARMEN YUSBELY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.812.649, domiciliada en Valles de Paural, calle Nº 01, cerca de la antigua casa de Alimentación de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana CARMEN YUSBELY GUTIERREZ.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 15-2491.-
MAAG/mt.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACION, dictada en la causa signada con el Nro. 15-2491 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana CARMEN YUSBELY GUTIERREZ contra MIGUEL ANGEL CHACIN BANDRES, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
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