REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- ALTAGRACIA DE ORITUCO, SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
206º y 158°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana PAULA YNOCENCIA AQUINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.920.784 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 01-06-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por el solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8107, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
MAAG/mz.-
Sol. Nro. 17-8107.-
En el despacho del día de hoy, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: EDITH OSCARELYS LAYA DE BANDRES, venezolana, mayor de edad, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.512.372, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco así como se me pregunta.- Al Segundo: Si es cierto, conozco el inmueble y las bienhechurîas construidas sobre el.- Al Tercero: Es totalmente cierto y me consta lo que se me pregunta.- Al Cuarto: Me consta que ha invertido esa cantidad en dichas bienhechurías.- Al Quinto: Fundamento mis dichos por ser verdad todo lo que he declarado.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
Seguidamente en el despacho del día de hoy, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: LUIS EMILIO BANDRES CALDERA, venezolano, mayor de edad, oficial de seguridad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.498.509, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto.- Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace tiempo.- Al Segundo: Si conozco el inmueble y sus bienhechurîas.- Al Tercero: Si me consta lo descrito anteriormente.- Al Cuarto: Si puedo dar fe de que se invirtió la cantidad dineraria antes expresada.- Al Quinto: Por ser verdad todo lo que he declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
MAAG/mz.-
Solicitud Nro. 17-8107,-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- ALTAGRACIA DE ORITUCO, SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
206º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: PAULA YNOCENCIA AQUINO.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8107.-
Nro. SENTENCIA: 16-06062017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA YNOCENCIA AQUINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.920.784, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio FLOR MARIA CARRAQUEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.156.447, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Nº 05, Sector Guaqueries II, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, cuyas medidas y linderos son: Norte: Casa que fue o es de Deisy Arias, en DIECISEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (16,30 MTS/CM); Sur: Casa que es o fue de Macario Moreno, en DIECISEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (16,30 MTS/CM); Este: Calle cinco que es su frente, en OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (08,50 MTS/CM); y Oeste: Casa que es o fue de Eloy Morillo, en OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (08,50 MTS/CM); lo que conforma un área total de terreno Municipal de: CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (138.55 MTS/CM) y con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (47,53 MTS/CM).- Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los ciudadanos EDITH OSCARELYS LAYA DE BANDRES y LUIS EMILIO BANDRES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.512.372 y V- 10.498.509, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana PAULA YNOCENCIA AQUINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.920.784 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 02:35 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
MAAG/mz.-
Sol. Nro. 17-8107.-
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