REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 07 de Junio de 2.017.-
207º y 158º

Expediente N°. 14-2344.-

Sentencia Nro.- 17-07062017.-

Motivo: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: GLORIA MILADY CANAGUACAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.389.-

Parte Demandada: RAUL MANUEL REQUENA TORRES, venezolano, mayor de edad, Radiólogo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.339.279.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 08/07/2014, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana GLORIA MILADY CANAGUACAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.389, del hogar, domiciliada en el Tricentenario III, vereda 31, casa Nro. 12 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano RAUL MANUEL REQUENA TORRES, venezolano, mayor de edad, Radiólogo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.339.279, trabaja como soldador en una Compañía de PDVSA en Valencia y esta residenciado en el tricentenario I, por donde está la escuela José Tadeo Monagas, vereda 27, familia Requena de esta ciudad de Altagracia de Orituco, procrearon dos (02) hijos, pero es el caso, “desde que nos separamos hace aproximadamente cuatro meses, no tiene ninguna responsabilidad con ellos, lo que hace es meterse mucho conmigo y me insulta, yo le he dicho que me ayude con ellos que son sus hijos, que necesitan de buena alimentación, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas cuando se enferman y yo no puedo cubrir todo yo sola, razón por la cual pido que se fije la Obligación de Manutención para mis hijos, es decir que el cumpla como debe ser con su obligación y que sea él quien ofrezca la cantidad que puede darles, que la misma abarque todos esos gastos.- A los efectos de la citación y por cuanto él viene todo los fines de semana, solicito que se me expida una copia de la citación para hacérsela llegar a la casa de su mamá.- Es Todo.- Folio 01 al 04.-
Admitida la acción en fecha 08/07/2014, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano RAUL MANUEL REQUENA TORRES, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 05 al 07.-
En fecha 23/07/2014, el Alguacil consigno boleta de citación del ciudadano RAUL MANUEL REQUENA TORRES, debidamente firmada.- Folios 08 y 09.-
En fecha 06/10/2014, compareció la accionante, y solicito que sea librada nuevas boletas de citación al obligado de autos y se libre oficio para que informen salario, bonos o cualquier otra remuneración que pueda corresponderle al obligado de autos, se acordó y se libro oficio Nro. 2580-484.- Folios 10 al 13.-
En fecha 10/10/2014, compareció la accionante y consigno copia fotostática de oficio.- Folios 14 y 15.-
En fecha 13/10/2014, compareció la accionante y consigno sobre sellado del oficio Nro. 2580-484, y que el mismo debe ser dirigido a la Empresa Hermanos Médicos, C.A., donde el ciudadano trabaja, se acordó, y se libro oficio Nro. 495 a la empresa respectiva.- Folios 16 al 19.-
En fecha 20/10/2014, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, comparecen los ciudadanos RAUL MANUEL REQUENA TORRES y GLORIA MILADY CANAGUACAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.339.279 y 15.062.389, domiciliados el primero en el tricentenario I, vereda 27 y la segunda en el Tricentenario III, vereda 31, casa Nro. 12 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y con el carácter que tienen acreditado en autos exponen: El primero: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y en relación a lo solicitado por la madre de mis hijos, ofrezco darle la cantidad de Tres Mil Bolívares Mensuales, además de coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos, pido que se aperture una cuenta de ahorros para depositar la obligación de manutención. Es todo. La segunda: Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos, espero que cumpla e igualmente solicito la apertura de una cuenta de ahorros para que realice los depósitos respectivos”.- Es todo; se acordó y se libro oficio Nro. 2580-502 a la Entidad Financiera respectiva.- Folios 20 y 21.-
En fecha 20/10/2014, el Alguacil consigno boleta de citación del ciudadano RAUL MANUEL REQUENA TORRES, debidamente firmada.- Folios 22 y 23.-
En fecha 28/10/2014, compareció la accionante y consigna copia de libreta de ahorros, por cuanto se observa que existe foliatura irregular, este Tribunal, ordena la corrección, el Secretario dejo constancia de dicha corrección.- Folios 24 al 27.-

En fecha 13/11/2014, se acordó enviar oficio Nro. 2580-575, a la Empresa donde se estableció la medida preventiva de embargo.- Folios 28 y 29.-
En fecha 25/11/2014, comparece la accionante, solicitando se libre boletas de citación al obligado y oficio al patrono para que informen sobre el salario que devenga, se acordó y se libro boletas y oficio Nro. 2580-587.- Folio 30 al 33.-
En fecha 03/03/2015, compareció la accionante, solicitando se libre boleta de citación y oficio a la Sudeban, se acordó y se libro respectiva boleta al obligado de autos, así como a la SUDEBAN.- Folios 34 al 37.-
En fecha 20/05/21015, se recibió comunicación SG/-PA-14975 del Banco Provincial, remitiendo información.- Folios 38 al 42.-
En fecha 26/05/2015, el Alguacil consigno boleta de citación del obligado de autos.- Folios 43 al 45.-
En fecha 26/05/2015, el Alguacil consigno boleta de citación del obligado de autos, sin firmar.- Folios 46 al 48.-
En fecha 16/06/2015, se recibió comunicación, remitiendo información del Banco Banesco, Banco Universal.- Folios 49 al 69.-
En fecha 10/11/2015, compareció la accionante y solicito incumplimiento de la manutención.- Folio 70.-
En fecha 13/11/2015, se aboco el Juez Provisorio y se libro boletas de notificación.- Folio 71 al 73.-
En fecha 16/11/2015, el Alguacil consigno boleta de notificación de la accionante de autos.- Folios 74 y 75.-
En fecha 29/02/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación del obligado de autos, debidamente firmada.- Folios 76 y 77.-
En fecha 04/03/2016, se dicto auto donde ordena librar boletas de notificación a la accionante, al accionado, oficio Nro. 2580-113 Jefe de Relaciones Laborales Reinca, Planta compresora del Estado Guarico, despacho de exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 78 al 83.-
En fecha 25/07/2016, se recibió despacho de exhorto proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se corrigió foliatura irregular.- Folios 84 al 93.-
En fecha 26/07/2016, el Alguacil de esta sede Jurisdiccional, consigno boletas de notificación de la accionante, sin firmar.- Folios 94 al 96.-
En fecha 28/04/2017, se dicto auto se acordó librar boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Publico junto a exhorto con oficio Nro. 2580-232 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 97 al 100.-
En fecha 30/05/2017, se recibió Opinión Favorable del Fiscal Décimo del Ministerio Publico.- Folios 101 y 102.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños beneficiaros de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en fecha 20/10/2014, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 01:10 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------------
El Secretario,





MAAG/mt.-
EXP: 14-2344.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 07/06/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana GLORIA MILADY CANAGUACAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.389, del hogar, domiciliada en el Tricentenario III, vereda 31, casa Nro. 12 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2344, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano RAUL MANUEL REQUENA TORRES, venezolano, mayor de edad, Radiólogo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.339.279, trabaja como soldador en una Compañía de PDVSA en Valencia y esta residenciado en el tricentenario I, por donde está la escuela José Tadeo Monagas, vereda 27, familia Requena de esta ciudad de Altagracia de Orituco, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano RAUL MANUEL REQUENA TORRES.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO


FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 14-2344.-
MAAG/mt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 07/06/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano RAUL MANUEL REQUENA TORRES, venezolano, mayor de edad, Radiólogo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.339.279, trabaja como soldador en una Compañía de PDVSA en Valencia y esta residenciado en el tricentenario I, por donde está la escuela José Tadeo Monagas, vereda 27, familia Requena de esta ciudad de Altagracia de Orituco, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2344, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana GLORIA MILADY CANAGUACAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.389, del hogar, domiciliada en el Tricentenario III, vereda 31, casa Nro. 12 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana GLORIA MILADY CANAGUACAN HERNANDEZ.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 14-2344.-
MAAG/mt.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACION, dictada en la causa signada con el Nro. 14-2344 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana GLORIA MILADY CANAGUACAN HERNANDEZ contra RAUL MANUEL REQUENA TORRES, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-