REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 07 de Junio de 2.017.-
207º y 158º
Expediente N°. 14-2362.-
Sentencia Nro.- 19-07062017.-
Motivo: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACIÓN.-
Parte Demandante: LUZ KATY MARQUEZ SANMARTIN, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 83.884.019.-
Parte Demandada: JESUS ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.372.550.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 23/09/2014, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana LUZ KATY MARQUEZ SANMARTIN, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 83.884.019, domiciliada en Ipare Abajo, sector José Félix Ribas, casa S/N, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.372.550, domiciliado en la Poncha, calle Nro.- 03, de esta misma ciudad, quien trabaja el Instituto Nacional de investigación Agrícola (INIA), Embalse Guanapito, procrearon dos (02) hijos, pero es el caso, “que el padre de mis hijos, si le da a los niños novecientos (900,00 Bs.) Mensual. Los niños estudian 4to., y el menor 2do. Grado, necesitan de útiles, ropa escolar y zapatos, puesto que el alto costo de la vida no me alcanza. Actualmente no trabajo, necesita de una alimentación balanceada nutritiva y demás gastos personales. Es por ello que acudo a este Tribunal para demandar al padre de mis hijos, antes identificado por la debida manutención de obligación la cual estimo en la cantidad de dos mil bolívares (2000,00) mensual”. Es todo.- Folio 01 al 06.-
Admitida la acción en fecha 23/09/2014, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 06 al 08.-
En fecha 02/10/2014, el Alguacil consigno boleta de citación del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO, debidamente firmada.- Folios 09 y 10.-
En fecha 07/10/2014, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTILLO SECO y LUZ KATY MARQUEZ SANMARTIN, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.372.550 y E- 83.884.019, quienes con su carácter acreditado en autos exponen: El primero: Convengo en la demanda, acepto darle la cantidad de mil doscientos (1.200,00) mensuales, además de un 50% en lo que respecta a medicinas y de más gastos personales, solicito muy respetuosamente sirva mandar a aperturar cuenta para los depósitos correspondientes.- Es todo.- La Segunda: Acepto lo ofrecido por el padre de mi hijos siempre y cuando lo cumpla, también solicito apertura de cuenta de ahorros.- Es todo; se acordó y se libro oficio Nro. 2580-481 a la Entidad respectiva.- Folios 11 al 13.-
En fecha 03/11/2014, compareció la accionante y consigna copia de libreta de ahorros, además solicito oficio de Autorización para los respectivos retiros.- Folios 14 al 17.-
En fecha 21/10/2015, compareció la accionante y solicito que sea citado por aumento de obligación de manutención, se acordó, se libro oficio Nro. 2580-442 y de boleta de citación al obligado de autos y al Fiscal Décimo del Ministerio Público.- Folios 18 al 22.-
En fecha 26/10/2015, comparecieron los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTILLO SECO y LUZ KATY MARQUEZ SANMARTIN, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.372.550 y E- 83.884.019, a fin de llegar a un mutuo acuerdo en la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, quienes con su carácter acreditado en autos exponen: El primero: “Renuncio al lapso de comparecencia, me doy por citado y convengo en la demanda de aumento de obligación, yo ofrezco la cantidad de 2000,00 bolívares mensual y con un 50% de los demás gastos. Es todo.- La Segunda: Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos siempre y cuando lo cumpla”.- Es todo.- Folio 23.-
En fecha 26/10/2015, el Alguacil consigno boleta de citación del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO, sin firmar, por cuanto el obligado se dio por citado.- Folios 24 y 25.-
En fecha 18/04/2015, compareció la accionante y solicitó nuevo oficio de autorización por cuanto el anterior se encuentra vencido, se acordó y se libro oficio Nro. 2580-205.- Folio 26 al 28.-
En fecha 18/04/2017, se acordó librar boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Publico junto a exhorto con oficio Nro. 2580-229 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 29 al 32.-
En fecha 30/05/2017, se recibió Opinión Favorable del Fiscal Décimo del Ministerio Publico.- Folios 33 y 34.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños beneficiarios de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fechas 07/10/2014 y 26/10/2015, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:25 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
EXP: 14-2373.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 07/06/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana LUZ KATY MARQUEZ SANMARTIN, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 83.884.019, domiciliada en Ipare Abajo, sector José Félix Ribas, casa S/N, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2362, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.372.550, domiciliado en la Poncha, calle Nro.- 03, de esta misma ciudad, quien trabaja el Instituto Nacional de investigación Agrícola (INIA), Embalse Guanapito, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 14-2362.-
MAAG/mt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 07/06/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.372.550, domiciliado en la Poncha, calle Nro.- 03, de esta misma ciudad, quien trabaja el Instituto Nacional de investigación Agrícola (INIA), Embalse Guanapito, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2362, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LUZ KATY MARQUEZ SANMARTIN, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 83.884.019, domiciliada en Ipare Abajo, sector José Félix Ribas, casa S/N, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana LUZ KATY MARQUEZ SANMARTIN.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 14-2362.-
MAAG/mt.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACION, dictada en la causa signada con el Nro. 14-2362 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana LUZ KATY MARQUEZ SANMARTIN contra JESUS ENRIQUE CASTILLO, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
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