REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 07 de Junio de 2.017.-
207º y 158º
Expediente N°. 14-2363.-
Sentencia Nro.- 20-07062017.-
Motivo: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACIÓN.-
Parte Demandante: MARIELYS PAOLA OCHOA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.193.655.-
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO CALLES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.364.614.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 30/09/2014, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MARIELYS PAOLA OCHOA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.193.655, domiciliada en la calle Sixto Sosa, cruce con calle Páez, casa Nro. 18, esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano JOSÉ GREGORIO CALLES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.364.614, domiciliado en Sector La Manga, calle Boxeo, Camatagua del Estado Aragua, quien trabaja como dueño de la Cauchera del Satélite del Edo Aragua, procrearon dos (02) hijas, pero es el caso, “que el padre de mis hijas le da a la merienda nada mas, y la niña menor tiene Laringetraqueobronquitis y necesita tratamiento, consigno recipes médicos, además porque las niñas no quisieron pasar vacaciones con el, no le quiere comprar sus útiles y uniformes escolares. Las niñas estudian 6to., y la menor 4to. Grado, ya que el alto costo de la vida no me alcanza para mantenerlas. Actualmente no trabajo, y ambas necesitan de una alimentación balanceada nutritiva y demás gastos personales. Es por ello que acudo a este Tribunal para demandar al padre de mis hijas, antes identificado por la debida manutención de obligación la cual estimo en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00) semanal”. Es todo.- Folio 01 al 09.-
Admitida la acción en fecha 30/09/2014, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano JOSÉ GREGORIO CALLES CARRILLO, junto a exhorto con oficio Nro. 2580-477 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 10 al 14.-
En fecha 09/10/2014, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO CALLES CARRILLO y MARIELYS PAOLA OCHOA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.364.614 y 16.193.655, quienes con su carácter acreditado en autos exponen: El primero: Me doy por citado y convengo en la demanda, acepto darle la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00) mensual, además de un 50% en lo que respecta a medicinas y de más gastos personales, solicito muy respetuosamente sirva mandar a aperturar cuenta para los depósitos correspondientes.- Es todo.- La Segunda: Acepto lo ofrecido por el padre de mi hijas siempre y cuando lo cumpla, y también solicito apertura de cuenta de ahorros.- Es todo; se acordó y se libro oficio Nro. 2580-487 a la entidad respectiva; se recibió diligencia del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO, solicitando copia certificada del expediente, se acordó y se expidió copia certificada por Secretaria.- Folios 15 al 19.-
En fecha 23/02/2015, se recibió exhorto del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se corrigió foliatura irregular.- Folios 20 al 27.-
En fecha 18/04/2017, se abocó el Juez Provisorio y se acordó librar boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Publico junto a exhorto con oficio Nro. 2580-203 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 28 al 31.-
En fecha 30/05/2017, se recibió Opinión Favorable del Fiscal Décimo del Ministerio Publico.- Folios 32 y 33.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de las niñas beneficiarias de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en fecha 09/10/2014, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de las niñas antes mencionadas.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
EXP: 14-2363.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 07/06/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana MARIELYS PAOLA OCHOA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.193.655, domiciliada en la calle Sixto Sosa, cruce con calle Páez, casa Nro. 18, esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2363, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CALLES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.364.614, domiciliado en Sector La Manga, calle Boxeo, Camatagua del Estado Aragua, quien trabaja como dueño de la Cauchera del Satélite del Edo Aragua, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano JOSÉ GREGORIO CALLES CARRILLO.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 14-2363.-
MAAG/mt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 07/06/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano JOSÉ GREGORIO CALLES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.364.614, domiciliado en Sector La Manga, calle Boxeo, Camatagua del Estado Aragua, quien trabaja como dueño de la Cauchera del Satélite del Edo Aragua, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2363, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIELYS PAOLA OCHOA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.193.655, domiciliada en la calle Sixto Sosa, cruce con calle Páez, casa Nro. 18, esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana MARIELYS PAOLA OCHOA VALERO.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 14-2363.-
MAAG/mt.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACION, dictada en la causa signada con el Nro. 14-2363 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIELYS PAOLA OCHOA VALERO contra JOSÉ GREGORIO CALLES CARRILLO, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
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