REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 07 de Junio de 2.017.-
207º y 158º

Expediente N°. 14-2374.-

Sentencia Nro.- 18-07062017.-

Motivo: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: YOLJAIRA RAFAELA RAMONE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.386.-

Parte Demandada: LUIS JOSE SOLORZANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.100.160.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 30/09/2014, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana YOLJAIRA RAFAELA RAMONE ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.386, domiciliada en la Parroquia San Rafael de Orituco, calle Santiago Mariño sector Aguas Fría, casa 324 del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano LUIS JOSE SOLORZANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.100.160, residenciado en la casa de alimentación callejón San Juan, donde puede ser citado, labora como obrero en la fabrica de Bloque La Raisa, ca. Santa Teresa- Miranda sector La Raisa, galpón 3, local U Urbanización Zona Industrial Triples, Santa Teresa, Miranda, procrearon una (01) hija, pero es el caso, “que desde hace tres años nos separamos y no ha querido aportarle a la niña para su manutención, necesita de una buena alimentación, los gastos para sus estudios, de medicinas cuando se enferman, pediatra razón por la cual acudo a esta Instancia a los fines de Solicitar la Fijación de Obligación de Manutención, la cual estimo en la cantidad de seiscientos BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenal, pido que dicho ciudadano sea citado en la dirección arriba mencionada.- Es todo.- Folio 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 21/10/2014, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano LUIS JOSE SOLORZANO SALAS, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 06 al 08.-
En fecha 23/02/2015, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, comparecen los ciudadanos LUIS JOSÉ SOLORZAO SALAS y YOLJAIRA RAFAELA RAMONE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.100.160 y 19.275.386, quienes con su carácter acreditado en autos exponen: El primero: Me doy por citado y convengo en la demanda, acepto darle la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,00) mensual, solicito muy respetuosamente a este tribunal, me sirva mandar abrir cuenta de ahorros.- Es todo.- La Segunda: Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija siempre y cuando lo cumpla, también solicito muy respetuosamente a este tribunal, me sirva mandar a aperturar cuenta de ahorros.- Es todo; se acordó y se libro oficio Nro. 2580-052 a la Entidad Financiera respectiva.- Folios 09 al 11.-
En fecha 23/02/2015, el Alguacil consigno boleta de citación del ciudadano LUIS JOSÉ SOLORZAO SALAS, debidamente firmada.- Folios 12 y 13.-
En fecha 26/03/2015, compareció la accionante y consigna copia de libreta de ahorros, además solicito oficio de Autorización para los respectivos retiros y se acordó librar oficio Nro. 2580-111.- Folios 14 al 17.-
En fecha 18/04/2017, se abocó el Juez Provisorio y se acordó librar boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Publico junto a exhorto con oficio Nro. 2580-194 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 18 al 21.-
En fecha 30/05/2017, se recibió Opinión Favorable del Fiscal Décimo del Ministerio Publico.- Folios 22 y 23.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña beneficiaria de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en fecha 23/02/2015, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 01:40 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------------
El Secretario,

























MAAG/mt.-
EXP: 14-2374.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 07/06/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana YOLJAIRA RAFAELA RAMONE ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.386, domiciliada en la Parroquia San Rafael de Orituco, calle Santiago Mariño sector Aguas Fría, casa 324 del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2374, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano LUIS JOSE SOLORZANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.100.160, residenciado en la casa de alimentación callejón San Juan, donde puede ser citado, labora como obrero en la fabrica de Bloque La Raisa, ca. Santa Teresa- Miranda sector La Raisa, galpón 3, local U Urbanización Zona Industrial Triples, Santa Teresa, Miranda, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano LUIS JOSE SOLORZANO SALAS.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO


FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 14-2374.-
MAAG/mt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 07/06/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano LUIS JOSE SOLORZANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.100.160, residenciado en la casa de alimentación callejón San Juan, donde puede ser citado, labora como obrero en la fabrica de Bloque La Raisa, ca. Santa Teresa- Miranda sector La Raisa, galpón 3, local U Urbanización Zona Industrial Triples, Santa Teresa, Miranda, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2374, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YOLJAIRA RAFAELA RAMONE ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.386, domiciliada en la Parroquia San Rafael de Orituco, calle Santiago Mariño sector Aguas Fría, casa 324 del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana YOLJAIRA RAFAELA RAMONE ROMERO.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 14-2374.-
MAAG/mt.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACION, dictada en la causa signada con el Nro. 14-2374 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YOLJAIRA RAFAELA RAMONE ROMERO contra LUIS JOSE SOLORZANO SALAS, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-