REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 08 de Junio del Año 2.017
207º y 158º

Expediente Nro. 17-2610.-

Sentencia Nro. 24-08062017

Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: JHOAN MANUEL VEROES ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.797.179.-

Parte Demandada: MARISA ACEVEDO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.570.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 13/03/2017, mediante audiencia oral suscrita por el ciudadano JHOAN MANUEL VEROES ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.797.179, domiciliado en la calle José Marti, casa Nº 245 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado y en ejercicio de sus derechos e intereses; mediante el expone: “De la relación que mantuvo con la ciudadana MARISA ACEVEDO PIÑANGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.570, domiciliada en la calle Sucre casa Nº 48, sector Simon Bolívar de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, procrearon tres (03) hijos (de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para interponer como así lo hace la solicitud de ofrecimiento de manutención a favor de sus menores hijas, ya que el varón esta bajo su responsabilidad de crianza ofrecimiento que hace e virtud de que por recomendación del consejo de protección le manifestaron que regularizara por vía judicial lo de la manutención para ponerle al corriente respecto de los gastos de alimentos y afines, en beneficio de sus hijas con la madre de sus hijos, es por lo que acude ante este Tribunal con jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescente, citen a la ciudadana MARISA ACEVEDO PIÑANGO, ya identificada en la dirección arriba indicada. Acompaña el acta de nacimiento marcada con la letra “A”, copia de la cedula de identidad, marcada con las letras “B” Y “C” partidas de nacimiento de sus 2 hijas, solicitud que hace conforme al articulo 365 y siguientes de la LOPNA, es por lo que acude ante este Tribunal para hacer el ofrecimiento a la ciudadana MARISA ACEVEDO PIÑANGO, ya identificada para la mantención de sus menores hijas ofrece la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), igualmente solicita que la madre responsable con la patria potestad, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al fiscal del ministerio publico de familia del estado Guarico.
Admitida la acción en fecha 16/03/2017, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano MARISA ACEVEDO PIÑANGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.570, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 17/03/2017, el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación del ciudadano JHOAN MANUEL VEROES ROLDAN, debidamente firmada.-
En fecha 21/03/2016 el alguacil consigno boleta de citación de la ciudadana MARISA ACEVEDO PIÑANGO, debidamente firmada.-
En fecha 24/03/2017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano JHOAN MANUEL VEROES ROLDAN, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.797.179, dejando constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana MARISA ACEVEDO PIÑANGO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.597.570, mediante el cual el demandante ofreció la cantidad de veinte mil bolívares mensual (Bs. 20.000,00), los cuales depositará en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal a favor de sus hijas. Asimismo respecto a los gastos navideños, en el mes de diciembre, y gastos escolares, en el mes de agosto, ofrece el doble de dicha cantidad, es decir cuarenta mil bolívares (BS. 40.000,00), los cuales depositará los primeros quince 15 días del mes de diciembre y agosto de cada año, en la misma cuenta supra mencionada, además de ayudar con la mitad de los gastos que las niñas genere por concepto de medicinas, consultas y demás gastos médicos, lo cual fue aceptado por la ciudadana MARISA ACEVDO PIÑANGO, declara estar de acuerdo con todo lo antes expuestos y ofrecido por el ciudadano JHOAN MANUEL VEROES ROLDAN. La parte demandante pide la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento y asimismo solicita al tribunal que oficie a la entidad bancaria banco bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorros donde el ciudadano depositara lo correspondiente por la obligación de manutención.
En fecha 04/05/2017, compareció la ciudadana MARISA ACEVEDO PIÑANGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.570, mediante la cual solicita que el padre de sus hijas le entregue en dinero sobre la obligación de manutención, todo ello, en virtud de que no se pudo aperturar la cuenta de ahorros ya que la entidad bancaria no cuenta con el material para otorgar la cuenta de ahorro, y para lo cual fue acordado en fecha 04/05/2017, en fecha 05/05/2017, el alguacil consignó la boleta de notificación del ciudadano JHOAN MANUEL VEROES ROLDAN, debidamente firmada.
En fecha 08/05/2017, compareció el obligado de autos y consigna recibo debidamente firmado por la demandante correspondiente al mes de abril y mayo 2017.
En fecha 23/05/2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el despacho de comisión emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de mediadas del Estado Guarico, mediante el cual se agregan las resultas de la notificación fiscal.
En fecha 30/05/2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a la opinión fiscal.
Ahora bien, vista la acta de conciliación de fecha 24/05/2017, mediante el cual el ciudadano JHOAN MANUEL VEROES ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.797.179, y por otra parte la ciudadana MARISA ACEVEDO PIÑANGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.570, comparecieron el obligado ofreció la cantidad de veinte mil bolívares mensual (Bs. 20.000,00), los cuales depositará en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal a favor de sus hijas. Asimismo respecto a los gastos navideños, en el mes de diciembre, y gastos escolares, en el mes de agosto, ofrece el doble de dicha cantidad, es decir cuarenta mil bolívares (BS. 40.000,00), los cuales depositará los primeros quince 15 días del mes de diciembre y agosto de cada año, en la misma cuenta supra mencionada, además de ayudar con la mitad de los gastos que las niñas genere por concepto de medicinas, consultas y demás gastos médicos, lo cual fue aceptado por la ciudadana MARISA ACEVEDO PIÑANGO declara estar de acuerdo con todo lo antes expuestos y ofrecido por el ciudadano JHOAN MANUEL VEROES ROLDAN. La parte demandante pide la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento y asimismo solicita al tribunal que oficie a la entidad bancaria banco bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorros donde el ciudadano depositara lo correspondiente por la obligación de manutención.

En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 24/05/2017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 10:45 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,








MAAG/mz.-
EXP: 172610.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro.172610 de OFRECIMIENTO DE DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana JHOAN MANUEL VEROES ROLDAN contra MARISA ACEVEDO PIÑANGO, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-