Se recibió solicitud y anexos de rectificación de Acta de Matrimonio en fecha 07 de Abril de 2017, presentada por los ciudadanos ELWUIS CELESTINO BOURGEON RAMIREZ y JUDITH DE JESUS CASTILLO YGUARO, debidamente asistidos por la abogada CARMEN COLUMBA TERAN, ya identificados, la cual se encuentra inserta en los libros de matrimonios llevados por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número de acta 28, del año 1982. Folios 1 al 15.
Se admitió en fecha, 18 de Abril de 2017, acordándose librar edicto. Folios 16 al 17.
En fecha, 26 de Mayo de 2017, uno de los solicitantes, asistido de abogado, consigna la publicación del edicto. Folios 18 al 19.
En fecha, 13 de Junio de 2017, se dejó constancia que vencida la oportunidad para que cualquier interesado haga oposición, no compareció persona alguna. Folio 20.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PETICION
En el escrito de solicitud de rectificación de acta de matrimonio, los ciudadanos ELWUIS CELESTINO BOURGEON RAMIREZ y JUDITH DE JESUS CASTILLO YGUARO, contrajeron matrimonio por el Tribunal del Distrito Zaraza del estado Guárico, hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicitan la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de matrimonios llevados por este Despacho bajo el acta Número 28, del año 1982, alegando que al momento de asentar dicha Acta de Matrimonio se incurrió en los siguientes errores:
1) Se asentó en el nombre “ELWUIS CELESTINO BURGEON RAMIREZ” siendo lo correcto “ELWUIS CELESTINO BOURGEON RAMIREZ”.
2) Se asentó en el apellido del padre “ANDRES BURGEON” siendo lo correcto “ANDRES BOURGEON”.
3) Se asentó en el apellido de la madre “MARIA RAMIREZ BURGEON” siendo lo correcto “MARIA RAMIREZ DE BOURGEON”. Consignaron anexos marcado con la letra A al E.
A.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELWUIS CELESTINO BURGEON RAMIREZ y JUDITH DE JESUS CASTILLO YGUARO, emitido por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, folio 5.
B.- Copia certificada de acta de defunción del ciudadano ANDRES ALIRIO BOURGEON ARAY, padre de solicitante emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, folio 6.
C.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANDRES ALIRIO BOURGEON ARAY y MARIA CARIDAD RAMIREZ, padre de solicitante emitido por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, folios 9 al 10.
D.- Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ELWUIS CELESTINO BOURGEON RAMIREZ, emitido por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, folios 11 al 14.
E.- Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano, ANDRES ALIRIO BOURGEON ARAY padre de solicitante, folios 15.
De la revisión de la solicitud se desprende que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por la corrección en juicio que considera quien aquí le toca decidir, se trata de un error de fondo del acta de matrimonio que pudo efectuarse en su momento que el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre, por cuanto en el devenir del proceso no hubo oposición, por lo que debe subsanarse en virtud de una sentencia ejecutoriada, previa valoración de las pruebas que rielan a los autos, por lo que se pasa a apreciar las pruebas consignadas.
De los documentos Públicos Administrativo; el acta de matrimonio donde constan los errores cometidos, donde se asentó el apellido del solicitante y de sus padres ANDRES y MARIA donde se asentó el apellido BURGEON, se trata de un documento fundamental que es atacado a través de otros medios de prueba suficientes como lo son;
Copia certificada de acta de defunción del ciudadano ANDRES BOURGEON ARAY, donde se evidencia que dejo entre los hijos a ELWUIS CELESTINO BOURGEON RAMIREZ, emitida esta por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, así mismo se desprende del acta de Matrimonio de los ciudadanos ANDRES ALIRIO BOURGEON ARAY y MARIA CARIDAD RAMIREZ, padres de solicitante emitido por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ELWUIS CELESTINO BOURGEON RAMIREZ, constando que es hijo de ANDRES BOURGEON ARAY y MARIA CARIDAD RAMIREZ emitido por el Registro Principal del Estado Anzoátegui; Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano, ANDRES ALIRIO BOURGEON ARAY padre de solicitante, de los documentales citados se desprende que el apellido del solicitante asi como de sus padres es BOUGEON y no BURGEON tal y como se evidencia en los documentos públicos que rielan en certificación a los autos, por lo se observa que asentaron erradamente el apellido en el acta de matrimonio, los documentos Públicos emitidos por órganos administrativos, tiene una presunción de certeza por emanar de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, las declaraciones en él contenidas se tienen por ciertas, en tanto que no sean objeto de impugnación, a través de cualquier género de pruebas capaz de desvirtuar su veracidad, si la apariencia no se desenmascara, el medio va a lucir legítimo, fidedigno o veraz, y el Juez de la causa tendrá que acogerlo con todas sus consecuencias, esta clase de documento desde su formación gozan de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impreso con la actuación del funcionario público administrativos de conformidad con los artículos 1359 al 1361 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, se le confiere todo valor. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y lo pautado en los artículos, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y examinadas las pruebas con los hechos alegados se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ELWUIS CELESTINO BOURGEON RAMIREZ y JUDITH DE JESUS CASTILLO YGUARO, donde se lee el nombre ELWUIS CELESTINO BURGEON RAMIREZ se deberá corregir y leer como ELWUIS CELESTINO BOURGEON RAMIREZ, donde se lee el apellido del padre como ANDRES BURGEON se deberá leer ANDRES BOURGEON, donde se lee el apellido de la madre como MARIA RAMIREZ BURGEON se deberá leer MARIA RAMIREZ DE BOURGEON, en la Acta de Matrimonio, insertada bajo número 28, del año 1982, llevados en los libros de matrimonio del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se acuerda oficiar al Registro Civil de este Municipio y al Registro Principal del estado Guárico, a los fines de que subsane el error de fondo cometido y asiente correctamente lo decretado. Así se decide.