REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de junio de 2017.
207º y 158º.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-002714.
SOLICITANTES: WENDDYFFER JOHANA RONDON SANCHEZ y ARTURO LUIS DELGADO FUENTES.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO.)
Vista la diligencia que antecede, presentada por una parte por los abogados CARLOS RODRIGUEZ y JHONNY ACERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 248.265 y 226.098, apoderados judiciales de la ciudadana WENDDYFFER JOHANA RONDON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.183.155; y por la otra, el ciudadano ARTURO LUIS DELGADO FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 17.402.638, asistido por los mismos abogados, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio toda vez que en la presente separación de cuerpos ha transcurrido el lapso correspondiente e igualmente solicitan que sean librados los oficios a las autoridades.
Ahora bien, para proveer sobre la solicitud interpuesta, se observa que el 6 de abril de 2016, este órgano jurisdiccional dictó auto mediante el cual decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos WENDDYFFER JOHANA RONDON SANCHEZ y ARTURO LUIS DELGADO FUENTES, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se observa igualmente que la solicitud planteada está fundamentada legalmente en el artículo 185 del Código Civil, que dispone en sus dos (2) últimos apartes lo siguiente:
… “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Si bien los comparecientes no expresaron claramente que durante el tiempo transcurrido no hubiese ocurrido la reconciliación, sí lo admitieron tácitamente al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en vista del tiempo transcurrido desde que fue decretada. En razón a ello, este tribunal considera que se dan los presupuestos procesales contenidos en dicha norma para declarar procedente la solicitud interpuesta, pues ya transcurrió más de un año desde que fue decretada jurisdiccionalmente la separación.
En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ARTURO LUIS DELGADO FUENTES y WENDDYFFER JOHANA RONDON SANCHEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 7 de noviembre de 2014, contraído en el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta de matrimonio número trescientos dieciséis (316), de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2014.
Con la finalidad prevista en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena libar oficios al Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los intervinientes, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los cinco (5) días del mes de junio de 2017, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 207° año de la Independencia y 158° año de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
__________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_______________________________
VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las (9:10) a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
___________________________
VIOLETA RICO CHAYEB.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-002714.
ZMRZ/VRCH/RD
|