REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación
PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO OVIEDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.282.862.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
LUÍS ENRIQUE CELTA ALFARO y CARLOS CELTA BUCARAN, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.529 y 7906, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
OMAR FRANCISCO DE JESÚS PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.594.014.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
YRMA COROMOTO APONTE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.857.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.600.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
- I -
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que interpusiera el ciudadano LUÍS ALBERTO OVIEDO AVENDAÑO, asistido de abogado ciudadano LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, contra el ciudadano OMAR FRANCISCO DE JESÚS PEÑA, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 10 de febrero 2017, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que diera contestación a la demanda.
En fecha 09 de marzo de 2,017, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó poder apud acta debidamente certificado por el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, con sede Torre Norte, Centro Simón Bolívar, piso 3, asimismo, en dicha fecha la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de librar la compulsa de citación respectiva.
En fecha 10 de marzo de 2017, se dejó constancia que se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 18 de abril de 2017, compareció la parte demandada ciudadano OMAR FRANCISCO DE JESÚS PEÑA, asistido de abogada ciudadana YRMA COROMOTO APONTE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.857.454, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.600, quien confirió poder, asimismo, se dio por citado expresamente en el presente juicio.
En fecha 09 de mayo de 2017, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demandada.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2017, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento.
En fecha 30 de mayo de 2017, siendo a las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente procedimiento, se dejó expresa constancia que no se hizo presente la representación judicial de la parte actora, ni por sí ni por apoderado judicial alguno, asimismo, se dejó expresa constancia que no se hizo presente la representación judicial de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal procedió conforme lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, a fijar los limites de la controversia.
En fecha 02 de junio de 2017, este Tribunal procedió a fijar los hechos y los limites de la controversia conforme lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se abrió el lapso probatorio de cinco (5) días, y se fijó audiencia conciliatoria.
En fecha 09 de junio de 2017, siendo a las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración del acto conciliatorio, solicitado por la representación judicial de la parte demandada conforme lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; la partes de mutuo acuerdo se comprometieron a consignar antes este Despacho, transacción formal en los términos expuestos y contrato de arrendamiento privado, a los fines que se le impartiera su homologación, adquiriera fuerza de cosa juzgada y se ejecutoriada.
En fecha 09 de junio de 2017, comparecieron ambas partes y consignaron escrito de pruebas.
En fecha 13 de junio de 2017, comparecieron los ciudadanos YRMA COROMOTO APONTE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.857.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.600, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR FRANCISCO DE JESÚS PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.594.014, parte demandada, en el presente juicio, y el ciudadano LUÍS ENRIQUE CELTA ALFARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.529, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS ALBERTO OVIEDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.282.862, parte actora, en el presente juicio, y mediante escrito expusieron lo siguiente: Visto el acto conciliatorio de fecha 09 de junio de 2017, donde ambas partes asistieron, y visto que se realizó convenio expreso el cual fue ratificado en este acto en cada y una de sus partes es por lo que convienen nuevamente en este escrito que el Tribunal homologue dicho convenimiento conjuntamente con el presente escrito, lo cual entre otras cosas convienen que el Tribunal se traslade al inmueble a hacer la entrega material del mismo en virtud que el ciudadano OMAR FRANCISCO DE JESÚS PEÑA, no tiene acceso a dicho inmueble por encontrarse ocupado por la anterior dueña, la ciudadana TULA MARÍA SALMERON DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-56.527, lo cual se acordó que por su avanzada edad siguiera ocupando el inmueble, entregándole al ciudadano LUÍS ALBERTO OVIEDO AVENDAÑO, las llaves de la casa lo cual solicitan al Tribunal que al momento de su traslado, se traslade con un cerrajero para cambiar todas las cerraduras o combinaciones para obtener llaves nuevas del inmueble entregándoles una a la ciudadana TULA MARÍA SALMERON DE FERNÁNDEZ, antes identificada, y al ciudadano LUÍS ALBERTO OVIEDO AVENDAÑO, antes identificado, quien es el propietario del inmueble, asimismo, entre otras cosas se acordó celebrar un contrato de arrendamiento sobre el inmueble constituido por una casa entre el ciudadano LUIS ALBERTO OVIEDO AVENDAÑO y el ciudadano OMAR FRANCISCO DE JESÚS PEÑA, donde se le solicitó al Tribunal que deje constancia en el acta de entrega, que el inmueble se le está haciendo entrega al inquilino. donde se compromete no perturbar la estadía de la ciudadana TULA MARÍA SALMERON DE FERNÁNDEZ, tal como quedó establecido en dicha acta conciliatoria, dicho contrato privado consignan en original en este acto para que surtan sus efecto legales. Asimismo, convienen en este acto y así solicitan al Tribunal que las partes a ocupar dicho inmueble no pueden cambiar las cerraduras y si uno de ellos las cambiares pueden llamar a un cerrajero sin autorización judicial para cambiarles y se obliga a darle una llave a la otra parte lo cual solicitamos que sea acordada en el acta de entrega firmándola el ciudadano OMAR FRANCISCO DE JESÚS PEÑA, la ciudadana TULA MARÍA SALMERON DE FERNANDEZ y LUÍS ALBERTO OVIEDO AVENDAÑO, el propietario quedando facultados para ellos. Dejan expresa constancia para el conocimiento de la ciudadana Juez que la ciudadana TULA MARÍA SALMERON DE FERNÁNDEZ, antes identificada, tiene propiedades donde vivir en el Edificio Paola, constituido aproximadamente de 13 apartamentos de 130 metros cuadrados cada uno, situado en la Calle Sur 4, entre la esquina de Viento a Muerto, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía y otras propiedades. Convienen en este acto que sí los ciudadanos OMAR FRANCISCO DE JESÚS PEÑA y LUÍS ALBERTO OVIEDO AVENDAÑO, no asiste a la entrega material, todo se haga a través de sus apoderados judiciales, quienes firmaran el acta de entrega. Finalmente solicitan la homologación del acta conciliatoria y del presente escrito.
- I I -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Señala el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
Igualmente señala el Artículo 263 eiusdem, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo señala el Artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora que de los Artículos 262, 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el convenimiento, sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello (como en el presente caso), tal como se desprende de instrumento poder que riela a folio 23 al 25, ambos inclusive, por lo que esta sentenciadora declara la procedencia del convenimiento realizado por la demandada en fecha nueve (09) de junio de 2017 y aceptado en todos sus términos por la parte demandante en la misma fecha antes mencionada; y así se decide.
- I I I -
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento en los mismos términos como quedaron expuestos, en el juicio que por CUMPLIMENTO DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano LUÍS ALBERTO OVIEDO AVENDAÑO, a través de su apoderado judicial ciudadano LUÍS ENRIQUE CELTA ALFARO, contra el ciudadano OMAR FRANCISCO DE JESÚS PEÑA, a través de su apoderada judicial ciudadana YRMA COROMOTO APONTE FERNÁNDEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes junio de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ADALID SALAZAR.
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA ACC,
ADALID SALAZAR.
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