REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º
SOLICITANTES: LILIA ESPERANZA PACHECO MONTOYA, MARÍA EUGENIA PACHECO MONTOYA y MARÍA REBECA PACHECO RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.577.742, V-12.055.738 y V-6.239.395 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: MARÍANELA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.559.255, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.135.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-S-2017-002418
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 07 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2017, por las ciudadanas LILIA ESPERANZA PACHECO MONTOYA, MARÍA EUGENIA PACHECO MONTOYA y MARÍA REBECA PACHECO RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.577.742, V-12.055.738 y V-6.239.395 respectivamente, asistidas por la profesional del derecho MARÍANELA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.559.255, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.135, a los fines de requerir la Rectificación de las actas de Nacimiento de las solicitantes, este tribunal ordena dar entrada y anotar en los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la inadmisibilidad de la presente solicitud este Tribunal observa lo siguiente:

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dada la naturaleza de la presente solicitud, siendo ésta de Jurisdicción Voluntaria en la cual no hay ningún tipo de oposición entre los solicitantes, es necesario que cada solicitud cumpla con ciertos extremos de Ley para su satisfactoria tramitación, entre los cuales se encuentra que cada una de dichas solicitudes debe ser interpuesta de manera autónoma e independiente y así se establece.
En virtud de lo anterior, se deduce que sustanciarlas rectificaciones de manera conjunta y acumulativa en un mismo expediente y de no prosperar en derecho alguna de ellas, evidentemente afectaría el fondo en las consideraciones de mérito al momento de proferir la respectiva sentencia y así, afectará considerablemente la ejecutoriedad de ésta; por lo que indefectiblemente debe declararse inadmisible la presente solicitud; y así se decide.

-III-
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento, requeridas por las ciudadanas LILIA ESPERANZA PACHECO MONTOYA, MARÍA EUGENIA PACHECO MONTOYA y MARÍA REBECA PACHECO RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.577.742, V-12.055.738 y V-6.239.395 respectivamente, asistidos por la ciudadana MARÍANELA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.559.255, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.135.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ.

YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA ACC.

ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ADALID SALAZAR.

EXP: AP31-S-2017-002418
YPFD/AS/Ivan.H