REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en esta ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A., Institución Financiera con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON de GEHREMBECK, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA y JOSÉ DAZA RAMIREZ, HENDER ZABALA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-641.351, V-3.586.364, V-10.335.004, V-3.549.799, V-6.550.874, V-13.245.261, V-11.785.498 y V-3.478.281, V-5.062.478, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 9.511, 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595, 17.273 y 32.826, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PAOLA MERCEDES GUZMAN CAHUAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. V-19.090.903, en su carácter de prestataria y a la ciudadana YUSMARY CAROLINA ROJAS PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.103.527, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que intentó la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial, abogado MIGUEL GOMEZ MUCI, contra las ciudadanas PAOLA MERCEDES GUZMAN CAHUAO y YUSMARY CAROLINA ROJAS PIÑANGO, ambas partes antes identificadas.
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento oral, emplazándose a la parte demandada a comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos, que se practicara su citación, más un (01) día que se le concedió como termino de la distancia, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de octubre de 2015 compareció la representación judicial de la parte actora, consignando copias simples a los fines de librar las compulsas correspondientes.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2015, este Tribunal se ordenó librar compulsas de citación a la parte demandada y remitirlas mediante oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2016, compareció ante este Tribunal, el abogado en ejercicio HENDER ZABALA LABARCA, antes identificado, consignando mediante diligencia poder debidamente otorgado y firmado.
En fecha 01 de abril de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora, el cual mediante diligencia dejó constancia de retirar exhorto.
En fecha 20 de abril de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora, la cual mediante diligencia consignó oficio anexo exhorto, constante de 25 folios útiles, por cuanto al emitirse, existió un error material en el nombre de la parte actora.
Por auto de fecha 26 de abril de 2016, se dejó sin efecto oficio No. 304 de fecha 04 de noviembre de 2015, ordenando librar nuevo oficio y exhorto.
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora, la cual mediante diligencia solicitó se envíe exhorto a la Oficina de Atención al Publico (O.A.P), a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de junio de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora, la cual mediante diligencia dejó constancia de haber retirado exhorto y oficio.
En fecha 27 de junio de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora, la cual mediante diligencia consignó copia de oficio No. 205, debidamente sellado en señal de recibido en fecha 14 de junio de 2016.
Por auto emitido por este Tribunal de fecha 08 de marzo de 2017, se ordenó agregar a los autos comisión sin cumplir por falta de impulso procesal, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constante de 25 folios útiles.
En fecha 31 de mayo de 2017, compareció el abogado en ejercicio MIGUEL GOMEZ, antes identificado, el cual mediante diligencia desiste del procedimiento y solicita a este Tribunal darlo por consumado, solicitando en este mismo acto la devolución del instrumento original fundamental del contrato de préstamo, que marcado “B”, fue entregado junto con el libelo de la demanda.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación, y en este sentido, observa esta Juzgadora que la representación judicial de la parte actora tiene capacidad para desistir, por cuanto a los folios nueve (09) al doce (12), ambos inclusive, cursa instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el No. 33, Tomo 54, de los libros de Autenticaciones de ese año, llevados por dicha Notaría, siendo éste un requisito sine qua non para proceder conforme a lo solicitado y así debe ser declarado, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-
En virtud de lo anterior considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra las ciudadanas PAOLA MERCEDES GUZMAN CAHUAO y YUSMARY CAROLINA ROJAS PIÑANGO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución del documento original del contrato de préstamo, el cual cursa a los trece (13) al dieciocho (18), ambos inclusive, solicitada mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2017. En consecuencia, este Tribunal ordena su desglose, y una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, se proveerá lo conducente por auto separado.
Dada la especial naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los siete (06) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN. LA…
…SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR M.

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR M.