REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: DANIEL ADOLFO RACINE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.675.267.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO LUIS ALBA FARIAS y RAFAEL E. JOVE HAUGERUD, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 175.965 y 5052, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-010189.
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano DANIEL ADOLFO RACINE VALERA, anteriormente identificado, asistido por los abogados en ejercicio ANTONIO LUIS ALBA FARIAS y RAFAEL E. JOVE HAUGERUD, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 175.965 y 5052, respectivamente y recibida ante este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 721, del año 1990, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo en cuanto a la omisión de su padre, donde dice “…ADOLFO RACINE PINILLO…” debe decir “…ADOLFO ANTONIO RACINE PINILLO…” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 721, en fecha 23 de julio del año 1990.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de enero de 2017, compareció el abogado en ejercicio ANTONIO LUIS ALBA FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 175.965, actuando en su carácter de apoderado Judicial, consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 10 de enero de 2017, comparecieron los ciudadanos CRISTINA ALEXANDRA ALBA GOMEZ y EDUARDO RAFAEL MAZA LEAL, titulares de las cédulas de identidad números V-16.675.633 y V-13.537.546, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 06 de marzo de 2017, compareció el abogado en ejercicio ANTONIO LUIS ALBA FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 175.965, actuando en su carácter de apoderado Judicial, Mediante diligencia consigna fotostatos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 21 de marzo de 2017, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de abril de 2017, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 108º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 27 de abril de 2017, la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio, Centésimo Octavo (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señalo que no tiene nada que objetar.
-II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 721, del día 23 de julio de 1990, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por la Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de DANIEL ADOLFO RACINE VARELA, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas DANIEL ADOLFO RACINE VARELA y ADOLFO ANTONIO RACINE PINILLO.

MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO 721, del año 1990, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En cuanto al error involuntario cometido en dicha acta del ciudadano DANIEL ADOLFO RACINE VARELA.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 721, peticionada por la ciudadana DANIEL ADOLFO RACINE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.675.267.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 721, del ciudadano DANIEL ADOLFO RACINE VALERA, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee “…ADOLFO RACINE PINILLO…” debe decir “…ADOLFO ANTONIO RACINE PINILLO…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 721, en fecha 23 de julio del año 1990, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARÍA DURAN

LA SECRETARIA,

ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ADALID SALAZAR.