ASUNTO : AP31-S-2017-000019
SOLICITANTE: ciudadana MARITZA DEL CARMEN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.839.957.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALBERTO GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.452.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de marzo de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 22 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la interesada a consignar original de la titularidad del terreno, otorgado por la Alcaldía de Caracas, así como el mapa de ubicación del inmueble, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En fecha 21 de abril de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARITZA GARCES, titular de la cédula de identidad número V-7.839.957, asistida por el abogado ALBERTO GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.452, y mediante escrito consigno original de la titularidad del terreno y el mapa de ubicación del inmueble.
En fecha 9 de mayo de 2017, el Tribunal mediante auto instó a la interesada a consignar dichos documentos actualizados, en virtud de que los mismos datan de fechas 2010 y 2011, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 9 de mayo de 2017, a saber: 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22, 23, 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; y 31 de Mayo; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15 y 16 de Junio de 2017; para que la parte interesada consigne los documentos solicitados en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son documentos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar